Dictamen N° 16504/2018
N° 16.504 Fecha: 29-VI-2018 El Instituto de Seguridad del Trabajo reclama en contra de la circular emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, que, en lo que interesa, estableció la metodología específica para la investigación de los accidentes del trabajo que deben aplicar los organismos administradores de la ley N° 16.744, por estimar que excede las atribuciones de esa entidad. Requerida, la SUSESO, junto con dar cuenta de la normativa que le confiere potestades sobre la materia y de lo resuelto por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional al respecto, manifiesta, en síntesis, las ventajas de la metodología investigativa ordenada aplicar, dentro de las que destacan que permitiría la implementación de medidas apropiadas de prevención al conocer las causas directas y básicas de los accidentes. Igualmente, refiere que es el método que utilizan los restantes servicios públicos que intervienen en los asuntos de que se trata, como lo son la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, lo que facilitaría una adecuada interacción con aquellos. Sobre el particular, conviene indicar que el artículo 30 de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la anotada Superintendencia-, establece que “El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.”. En ese orden de ideas, entre las funciones que la referida ley N° 16.395 entrega a esa Superintendencia aparece, en su artículo 2°, letra b), la de dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esa ley. Añade dicho literal que deberá también “impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia”. En tal contexto, la SUSESO dictó la circular N° 3.270, de 2016, que, en lo que interesa, fija criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales a los que deberán ajustarse los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744. En específico, la aludida circular en el Título II, literal C), número 2, letra d), establece, en síntesis, que dada la importancia que las investigaciones que se realicen sean eficaces para determinar las causas inmediatas, subyacentes y básicas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que la Organización Internacional del Trabajo, sin perjuicio de reconocer la existencia de varias metodologías investigativas, ha elaborado material de apoyo para los inspectores del trabajo con el método de “Árbol de Causas”, aquel debe ser el que utilicen, entre otros, la mutualidades de empleadores. Por otra parte, la letra c) del artículo 12 de la ley N° 16.744, en relación con el artículo 8° de ese cuerpo legal, establece que el Presidente de la República podrá autorizar la existencia de mutualidades de empleadores, cuando cumplan, entre otras funciones, con realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que ha sido recogido por la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 74.526, de 2015. De la normativa reseñada, se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social, al emitir la mencionada circular, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, instruyendo sobre la manera en que deben realizar su labor investigativa los organismos administradores de la ley en estudio ante el acontecimiento de las contingencias que cubre, lo que redunda en el otorgamiento de la prestación de realizar acciones de prevención a que se encuentran obligados legalmente. Igualmente, se ha considerado apropiado destacar que, según lo informado por la aludida superintendencia, de forma paralela a la circular indicada se emitió la circular N° 3.271, de 2016, que ordenó la implementación progresiva durante el año 2017 del método “Árbol de Causas” para la investigación de los accidentes graves con amputación traumática y fatales. Lo anterior implica la formación inicial de los profesionales que investigan, con la finalidad de conocer y aplicar la metodología elegida, a la cual el Instituto de Seguridad del Trabajo adscribió presentando su propuesta inserta dentro del Plan de Prevención para el año 2017, sin que hasta la fecha esta Entidad Fiscalizadora haya tomado conocimiento de alguna reclamación en relación a los inconvenientes que expone esa institución en la presentación que se atiende a consecuencia de la puesta en marcha de la metodología reseñada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que la Superintendencia de Seguridad Social actuó conforme a derecho al emitir la circular N° 3.270, de 2016. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República