Dictamen N° 16513/2009
N° 16.513 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Marcelo Aravena Escobar, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar por el no pago de la primera cuota de la asignación prevista en el articulo 12 de la ley N° 19.041, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, en circunstancias que en ese último mes era funcionario activo de dicho servicio, Requerido su informe, el citado servicio ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente ingresó a esa institución el 24 de octubre de 1994, en el grado 15 como Técnico en Informática, y por resolución N° 679, de 28 de septiembre de 2007, se le declaró vacante su cargo por salud irrecuperable, a contar del 28 de marzo de 2008, por lo que con esa fecha, dejó de formar parte de aquella entidad. Agrega, el referido documento que el estipendio de que se trata, se encuentra establecido en el artículo 12 de la ley N° 19.041, y se le otorga, entre otros, a los servidores del Servicio de Impuestos Internos que formen parte de los cuadros institucionales a la fecha del pago respectivo, esto es, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que al 19 de abril de 2008, fecha en que se hizo efectivo el pago de la primera cuota del mencionado incentivo, ya no cumplía con este requisito, razón por la cual no se le concedió. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12 de la ley N° 19.041, establece una asignación para los funcionarios, entre otros, del Servicio de Impuestos Internos, que será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a los empleados en funciones a la fecha de pago, sobre la base de las remuneraciones, excluida la asignación de zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el interesado no cumple con el supuesto legal de haber estado trabajando a la fecha del pago de la primera cuota del beneficio en estudio, en la especie, el 19 de abril de 2008, toda vez que su cese de servicios se produjo con fecha 28 de marzo del mismo año, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes N°s. 33.353, de 1993, y 31.507, de 1999, al indicar que sólo procede el pago de esta asignación cuando el empleado ha mantenido vigente su relación estatutaria durante el trimestre respectivo, y se encuentra en funciones a la fecha de pago de la cuota correspondiente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es posible concluir que el señor Marcos Marcelo Aravena Escobar, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, no tiene derecho al beneficio que reclama razón por la que debe desestimarse su petición .