Dictamen N° 75172/2010
N° 75.172 Fecha : 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Pinto Carriel, ex funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la asignación de modernización por las metas cumplidas el año 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 del D.L. N° 531, de 1974, del Ministerio de Economía, que fija el Estatuto del Personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, dispone, en lo que interesa, que “el Consejo Directivo podrá proponer al Supremo Gobierno asignaciones especiales y/o bonificaciones”, para los empleados de dicha Comisión. Enseguida, y en armonía con la disposición precitada, se dictó el decreto supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Minería, que establece, en su artículo 1°, la aludida asignación para el personal de planta y a contrata que haya sido nombrado en esa Comisión antes del 1 de enero de 2010, que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de esa anualidad, añadiendo que no corresponderán pagos proporcionales en caso de alejamiento de la institución. Ahora bien, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 16.513, de 2009 y 44.416, de 2010, de este origen, para tener derecho al estipendio de que se trata, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha de pago de éste, condición que la interesada cumple sólo respecto de la parcialidad que debía pagarse en marzo, toda vez que cesó en sus labores, por aceptación de su renuncia voluntaria, a contar del 21 de abril de 2010, mediante la resolución N° 14, de la misma anualidad, de la referida Comisión. En consecuencia, cabe concluir que a la recurrente le asiste el derecho a percibir sólo la primera de las cuatro cuotas del beneficio reclamado, es decir, marzo de 2010, razón por la cual la Comisión Chilena de Energía Nuclear deberá proceder a regularizar la situación de la peticionaria, en la medida que no se le haya enterado en su oportunidad dicha cuota, sin que le asistan las siguientes, por haberse desvinculado del citado organismo con anterioridad a la época del pago de estas últimas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República