Dictamen CGR

Dictamen N° 165208/2025

2025-09-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto Nº 30, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales
Aplicado por
Dictamen N° 43251/2026
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N° E165208 Fecha: 30-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito, bajo la modalidad de trato directo, con MSLI LATAM INC., para la adquisición de las licencias Microsoft Office 365 series E y Power BI, pero cumple con hacer presente que, acorde con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los pagos que la Subsecretaría de Servicios Sociales haga a ese proveedor, deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no luego de transcurridos 30 días desde la emisión de la factura, como se indica en el tercer párrafo de su cláusula tercera. Además, que la caución de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a la que se refiere la estipulación cuarta de ese acuerdo de voluntades ha sido presentada por el individualizado contratista y corresponde a la boleta de garantía en moneda extranjera N° 0070023, emitida el 1 de septiembre de 2025, por el Banco de Chile, la que se ha acompañado en la especie. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, es necesario advertir que la respectiva garantía debe ser entregada, a más tardar, al momento de la suscripción del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, del citado reglamento, y no con posterioridad a su firma, como aconteció en el caso (aplica el oficio N° 12.145, de 2016). Por otra parte, se entiende que el tope máximo para la aplicación de las multas reguladas en la cláusula séptima del contrato será el establecido en la letra a) del párrafo segundo de la cláusula octava, esto el 20% del precio total del contrato, lo que se ha omitido indicar en el convenio de la especie. Luego, que, en atención a que en el texto del documento en estudio no se ha establecido la oportunidad que será considerada por esa Subsecretaría para determinar el valor del dólar estadounidense sobre el cual se realizará el cálculo para la aplicación de las multas que, eventualmente, se le impongan al contratista, en concordancia con lo expresado en la cláusula séptima de ese acuerdo de voluntades, se entiende que se estará a lo previsto en el artículo 20, inciso primero, de la ley N° 18.010. Asimismo, es del caso tener en cuenta que, dada la duración del convenio -contenida en su estipulación segunda-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, siendo del caso agregar que, en lo sucesivo, dicho servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, todo lo cual no se ha precisado, en esos términos, en el resuelvo 3° del documento en estudio (aplica los oficios N os E83773 y E109061, ambos de 2025). Finalmente, cumple con hacer presente que esa entidad deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del indicado texto reglamentario, contenga toda la información a la que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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