Dictamen CGR

Dictamen N° 43251/2026

2026-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2026, del Instituto Nacional de Estadísticas

N° OF43251 Fecha: 04-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa para la adquisición de las licencias que indica, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme, y no desde la recepción conforme de ese instrumento tributario, como se establece en el séptimo párrafo de la cláusula quinta (aplica el oficio N° E116904, de 2025, de este origen). Por otro lado, cabe indicar que, atendido que el Instituto Nacional de Estadísticas solo tiene presupuesto en moneda nacional, y no constando que hubiere obtenido la autorización previa del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 1.263, de 1975, para la adquisición de moneda extranjera, se entiende que el precio en dólares señalado en las cláusulas cuarta y quinta será pagado en su equivalente en pesos chilenos, conforme al artículo 20 de la ley N° 18.010, y no como allí se indica (aplica el dictamen N° 76.792, de 2012). Por otra parte, se entiende que el tope máximo para la aplicación de las multas reguladas en la cláusula décima del contrato será el establecido, a propósito de los incumplimientos graves, en la tercera viñeta del N° 3 de la cláusula octava, esto es, el 20% del precio total del contrato, lo que se ha omitido indicar en el convenio de la especie (aplica el dictamen N° E165208, de 2025). Asimismo, se entiende que el procedimiento que corresponderá seguir para el término anticipado del contrato es el regulado en la cláusula décima, letra a), del acuerdo de voluntades. Finalmente, cabe consignar que, dada la duración del convenio -contenida en su cláusula tercera-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, siendo del caso agregar que, en lo sucesivo, dicho servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, todo lo cual no se ha precisado, en esos términos, en el resuelvo N° 4 (aplica el criterio contenido en el oficio N° E151492, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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