Dictamen CGR

Dictamen N° 16524/2010

2010-03-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación de la distribución de la carga horaria de los profesionales de la educación

N° 16.524 Fecha: 30-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Molina Ramos y César Cuevas Vega, ambos profesionales de la educación, dependientes de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando acerca de la modificación de la jornada laboral establecida en sus respectivos nombramientos, desde el horario de la tarde al de la mañana, por cuanto aquélla habría sido efectuada unilateralmente por el Departamento de Administración de Educación de esa entidad edilicia, sin que, a su juicio, tenga facultades para ello. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó mediante el oficio N° 100/61/2009, de 18 de febrero de 2010, que adjunta el oficio N° 1000/64/2010, de la misma data, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica, el cual refiriéndose sólo a la situación del señor Molina Ramos, señala que se realizó la modificación por la que éste reclama, en atención a las atribuciones que posee la municipalidad en relación con la distribución de la jornada de los docentes, acorde con los requerimientos del establecimiento educacional respectivo. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prevé el artículo 29 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el decreto de nombramiento de un docente, entre otras especificaciones mínimas, debe contener la indicación del número de horas cronológicas semanales a desempeñar y la jornada de trabajo, la que acorde con lo concluido en el dictamen N° 39.196, de 2003, conforme así se desprende del artículo 69 del mismo texto legal, puede ser diurna o nocturna. A este respecto, el dictamen N° 41.887, de 2009, precisó que si bien corresponde al municipio fijar la distribución de la carga horaria que posee un docente de acuerdo con sus propios requerimientos, no está facultada para modificar el tipo de jornada prevista en el acto de nombramiento, puesto que dicho elemento es inherente a la función para la cual ha sido nombrado el profesional de la educación, por lo que su alteración implicaría desnaturalizar la respectiva designación. En este contexto, y atendido que de los correspondientes decretos de nombramiento tenidos a la vista, se advierte que las jornadas de ambos recurrentes son de carácter diurno, ha resultado procedente la modificación por la que reclaman los interesados, dispuesta unilateralmente por el municipio, toda vez que aquella se refiere a su carga horaria, la que puede ser distribuida tanto en el horario de la mañana como en el de la tarde, de acuerdo con las necesidades educacionales del plantel en que se desempeñan, sin que se haya vulnerado la jornada establecida en cada una de las designaciones de que se trata, facultad que, por lo demás, obedece a las atribuciones que en tal sentido, posee la autoridad administrativa. Por consiguiente, es forzoso desestimar las presentaciones de los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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