Dictamen CGR

Dictamen N° 41887/2009

2009-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los municipios pueden fijar la distribución de la carga horaria que poseen los docentes, acorde con sus propios requerimientos, la que no obstante no puede significar la modificación del tipo de jornada previsto en el nombramiento, toda vez que dicho elemento es inherente a la función para la cual ha sido nombrado el profesional de la educación, por lo que su alteración desnaturaliza la respectiva designación
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Dictamen N° 16524/2010
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N° 41.887 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Ríos Guerrero, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se determine si procede que para el año 2009 su carga horaria deba cumplirla en horario vespertino, en su totalidad, en circunstancias que entre los años 1988 y 2008, ejerció sus labores docentes en horarios diurno y vespertino, simultáneamente. Requerido de informe, el citado municipio manifestó mediante el oficio N° 1201/63, de 2009, que la referida distribución horaria se efectuó en consideración a las necesidades del establecimiento educacional en que se desempeña el recurrente. Sobre el particular, es menester recordar que según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el decreto de nombramiento de un docente debe contener, a lo menos, las especificaciones que este precepto legal establece, entre las cuales se encuentran, por una parte, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar y, por la otra, la jornada de trabajo. En este sentido, resulta útil precisar que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación, según se infiere de lo expresado en el artículo 69 del citado texto legal, puede ser diurna o nocturna, comprendiendo la primera tanto el horario de la mañana como el de la tarde, es decir, el vespertino (aplica dictamen N° 39.196, de 2003). A su vez, es necesario tener presente que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 32.958, de 1999, los municipios se encuentran facultados para fijar la distribución de la carga horaria que poseen los docentes, de acuerdo con sus propios requerimientos, la que no obstante no puede significar la modificación del tipo de jornada previsto en el correspondiente acto de nombramiento, toda vez que dicho elemento es inherente a la función para la cual ha sido nombrado el profesional de la educación, por lo que su alteración implicaría desnaturalizar la respectiva designación. Ahora bien, en la documentación que obra en poder de esta Entidad de Control, consta que el interesado mediante el decreto N° 633, de 1994, fue nombrado por la Municipalidad de Huechuraba, en calidad de titular, para desempeñar 30 horas cronológicas semanales, en jornada de trabajo diurna. Posteriormente, fue designado en calidad de contratado hasta el año escolar 2005, por 6 horas, para cumplir labores docentes en horario vespertino, el que de acuerdo con las consideraciones precedentes, se enmarca dentro de la jornada laboral diurna. En este contexto, considerando que el recurrente posee una jornada de trabajo diurna, resulta procedente que las horas cronológicas que sirve sean distribuidas, indistintamente, en la mañana o en la tarde, por cuanto la autoridad administrativa está facultada para efectuar las adecuaciones que sean necesarias en orden a establecer cuál será el horario en que se desempeñarán las funciones docentes, en la medida que ellas queden comprendidas en la jornada establecida en el acto de nombramiento. No obstante, en el presente caso se verifica en el documento denominado “horario cronológico y pedagógico” a nombre del interesado, que a éste se le ha distribuido su carga laboral hasta las 23 horas y 10 minutos, de lunes a jueves, lo que vulnera la jornada diurna para la cual fue nombrado y, por ende, implica alterar un elemento esencial del acto administrativo de designación, atendido que parte de sus funciones las está desarrollando en jornada nocturna. Por consiguiente, la Municipalidad de Huechuraba deberá proceder a regularizar la situación funcionaria del señor Ríos Guerrero, ajustando su horario de trabajo a la jornada diurna establecida en su nombramiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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