Dictamen CGR

Dictamen N° 16555/2010

2010-03-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre inclusión en lista anual de retiro en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 16.555 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Araya Muñoz, abogado, en representación del señor Jorge Patricio Bahamondes Rivas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones de esa institución policial, que resolvió mantener la inclusión de su mandante en la lista anual de retiros del año 2009, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la incorporación del ocurrente en la lista anual de retiros 2009, se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 71 a) del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que el Presidente de la República, a proposición del Director General de esa entidad policial, con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número o cuota de oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución, estableciendo el artículo 71 c) del mismo texto legal, que la lista de retiros se conformará sucesivamente con los funcionarios clasificados en: Lista N° 4, aquellos que se encuentren por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes integran la Lista N° 2. Enseguida, el artículo 61, inciso cuarto, letra c), del mencionado texto legal, dispone, en lo pertinente, que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponderá formar la lista de retiros, incluyendo Oficiales Subalternos, calidad que tenía el afectado. Como es dable advertir, es una atribución de este último cuerpo colegiado proponer la nómina de oficiales que deben integrar la referida lista, lo que no importa la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, tal como se informó en los dictámenes N os 4.279, de 2002, 41.203, de 2004 y 32.827, de 2009, de este Órgano de Control. En este mismo sentido, es menester agregar que la inclusión en la referida nómina, tratándose del personal cuya calificación les permitiría mantenerse en servicio -como ocurriría en la especie-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como se precisó en el dictamen N° 2.783, de 2007, de esta Entidad de Control, exigencias que se cumplieron en la situación en estudio. Lo anterior, pues analizado el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes -ratificado por la Junta de Apelaciones- aparece que para acordarse la incorporación del señor Jorge Patricio Bahamondes Rivas en la lista que nos ocupa, se tuvo en consideración, entre otros aspectos, la medida de amonestación simple de fecha 7 de julio de 2009 y los hechos que dieron origen a los sumarios administrativos instruidos en contra del afectado a través de las órdenes N os 425, de 2008 y 11, de 2009, de la Prefectura de Linares y 217, de 2009, de la Brigada Criminal de Linares, de suerte que se cumplen, como se dijo, las finalidades que se persiguen con la obligación de un acuerdo fundado por parte de los organismos evaluadores. Ahora bien, en cuanto a la alegación relativa a que los mencionados procesos no se encontrarían afinados, situación que, a juicio del recurrente, no permitiría su ponderación, es dable manifestar que tal circunstancia no impide que la pertinente Junta Calificadora, en uso de sus atribuciones, proponga que el servidor afectado por esos procesos sea integrado en la referida lista -sin desmedro, por cierto, de que aquéllos sigan tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan la decisión que se impugna, no se encuentran supeditados a las conclusiones de esos procedimientos sumariales. Finalmente, respecto de los eventuales vicios que, en opinión del peticionario, afectarían los sumarios de que se trata, cumple con informar que éstos se encuentran reglados por el precitado D.F.L. N° 1, de 1980, cuyas disposiciones establecen diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que garantizan tanto una adecuada defensa de los inculpados como un debido proceso, por lo que esta Contraloría General se pronunciará sobre aquéllos en el trámite de toma de razón de los respectivos documentos de término que los afinen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la inclusión en la lista anual de retiro 2009 de don Jorge Patricio Bahamondes Rivas, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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