Dictamen CGR

Dictamen N° 32827/2009

2009-06-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto del Ministerio de Defensa que dispone el retiro temporal de funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, por tratarse del ejercicio de una facultad del Presidente de la República, que está debidamente fundamentado
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N° 32.827 Fecha: 22-VI-2009 Por medio del decreto N° 44, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, del funcionario de dicha entidad don Joaquín del Carmen Maldonado Ramírez, quien, por su parte, ha recurrido a esta Contraloría General para reclamar que tal medida se basa en un sumario administrativo aún no afinado y que adolece de vicios de ilegalidad, por lo que solicita que aquélla sea dejada sin efecto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. Al respecto, es menester agregar que la aludida causal constituye el ejercicio de una facultad del Presidente de la República, que lo habilita para disponer el retiro de esos servidores, previa ponderación de los antecedentes que fundan su decisión, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en su dictamen N° 4.279, de 2002. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 44, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del recurrente, por aplicación de la causal contenida en el referido artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la mencionada institución policial, encontrándose dicho acto debidamente fundado, razón por la cual sólo cabe colegir que tal decisión se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, en relación con la reclamación formulada por el peticionario, en orden a que la pieza sumarial incoada en su contra, y que actualmente se encuentra en tramitación, adolecería de vicios que afectarían su validez, resulta útil indicar que aquél es un procedimiento reglado que permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, a fin de dar cumplimiento a las normas del debido proceso, tal como se precisó en el dictamen N° 56.921, de 2007, de este Ente Contralor, el que no incide en el ejercicio de la referida potestad del Jefe de Estado, toda vez que dicha investigación persigue la responsabilidad administrativa de los funcionarios, la que, según ya se anotó, es independiente de la facultad de llamar a retiro temporal. En las condiciones anotadas, este Ente de Control ha procedido a cursar el documento de la suma, por encontrarse ajustado a derecho y, por ende, se rechaza la presentación interpuesta por don Joaquín del Carmen Maldonado Ramírez.

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