Dictamen N° 16562/2010
N° 16.562 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica León Moraga, funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para mantener su afiliación al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que han sido enteradas sus cotizaciones previsionales, a partir del 1 de marzo de 1989 y hasta la fecha de su presentación, por labores prestadas en los Servicios Públicos que indica, a los que ingresó sin solución de continuidad y sin mediar una afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones, luego de desempeñarse como empleada civil del Ejército de Chile, afecta a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que el Instituto de Previsión Social le habría informado que desde el 1 de agosto de 1996 registra su ingreso al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, como cotizante independiente, lo que, según señala, constituiría un error, por cuanto dichas cotizaciones las habría enterado en su calidad de empleadora. Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que la peticionaria registra imposiciones en ésta a contar de junio de 1988 y hasta febrero de 1989, las que, según un certificado adjunto, se encuentran actualmente vigentes. A su vez, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar, por una parte, que a la recurrente se le ha afiliado erróneamente al aludido D.L. N° 3.500, de 1980, como imponente independiente, por lo que la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social deberán corregir sus respectivos registros en tal sentido y, por otra, que por mandato del citado cuerpo normativo, la interesada ha debido quedar forzosamente afecta a éste a contar de su ingreso en la Administración del Estado en el año 1988, sin que a su respecto sea aplicable la teoría de la situación jurídica consolidada, no obstante haber cotizado con anterioridad en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en razón de la naturaleza de su empleador, lo que habría sido informado al precitado Instituto para su regularización. Por su parte, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que la interesada, una vez actualizado su historial previsional, registra imposiciones en la aludida antigua Caja desde el 1 de junio de 1988 al 31 de octubre de 2009, con interrupciones, totalizando 20 años, 2 meses y 27 días y, además, 1 mes como período paralelo. En primer término, cabe anotar que conforme lo antes señalado, se logró determinar que la señora León Moraga había sido erróneamente afiliada en calidad de imponente independiente en una Administradora de Fondos de Pensiones en el año 1996, eliminándose esa incorporación de los correspondientes registros, por lo que, en ese punto, su situación previsional se encuentra regularizada. Ahora bien, en lo que dice relación a mantener su actual afiliación al antiguo sistema de pensiones como funcionaria de la Administración del Estado, es dable advertir que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que se encontrarán afectos al régimen previsional y de desahucio establecidos en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros, el personal de la Planta de empleados civiles del Ejército de Chile, como ocurrió en el caso de la interesada desde junio de 1988 hasta febrero de 1989. En virtud de lo anterior, al ingresar la solicitante a desempeñar funciones en esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 1989, se enteraron sus cotizaciones en la referida ex Caja, afiliación que se mantuvo durante casi 20 años, por labores realizadas en diversos Servicios Públicos. En este punto, es dable advertir que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 42.649, de 2008 y 22.127, de 2009, ha reconocido que la obligación de cumplimiento del deber constitucional de respeto irrestricto a la legalidad que tiene la Administración, está limitado por la necesidad de mantener situaciones jurídicas creadas a su amparo, cuando aquéllas alcanzan a terceros de buena fe y se han originado bajo la presunción de legitimidad derivada de la competencia del órgano emisor, de forma que, según sostiene, por aplicación de este principio de buena fe y de seguridad jurídica, no es dable invalidar un acto jurídico cuando la sanción de nulidad afecte a aquellos que actuaron con el convencimiento de que dicho acto se ajustaba a derecho, máxime si esta situación se ha mantenido durante un lapso mayor a los cinco años indicados por las normas generales de prescripción contenidas en el Código Civil, lo que ha extinguido todas las acciones que se pudieron ejercer en su momento para cuestionar su validez. Lo anterior resulta igualmente válido respecto de cualquier situación jurídica que se deriva de una actividad de la Administración, que no sea propiamente un acto administrativo, como acontece en la especie con la decisión de diversos Organismos Públicos de integrar las imposiciones de la reclamante en el antiguo sistema previsional. En este orden de ideas, es del caso advertir que una vez efectuado el estudio de la situación particular de la interesada, a la luz de los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que no resulta procedente disponer que sus cotizaciones enteradas en la precitada antigua Caja sean remitidas a una Administradora de Fondos de Pensiones, como sostiene esa Superintendencia, por cuanto habiéndose mantenido dicha situación jurídica por casi 20 años, en la especie, el cambio del sistema previsional produciría perjuicios irreparables en su patrimonio, haciendo presente que se encuentran vigentes las imposiciones que registra en la antes mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que a la peticionaria le asiste el derecho a mantener su afiliación en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República