Dictamen N° 16581/2019
N° 16.581 Fecha: 19-VI-2019 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones del administrador municipal y el director de control de la Municipalidad de Macul, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento sobre la factibilidad de establecer, mediante un decreto alcaldicio, un orden de subrogación del alcalde distinto al legal, incluyendo a diversos funcionarios que reemplazarían a dicha autoridad, siguiendo la prelación que indique dicho instrumento. Sobre el particular el inciso primero, parte pertinente, del artículo 62 de ley N° 18.695, prevé que el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. Al respecto, es dable puntualizar que el citado artículo 62, inciso primero, establece, en primer lugar, un mecanismo de prelación que permite el reemplazo de la autoridad comunal por el funcionario de mayor jerarquía en ese municipio -después del alcalde y excluyendo al juez de policía local- que se encuentre desempeñando sus funciones en el momento en que la anotada superioridad incurra en alguna de las situaciones previstas en esa norma legal, de manera que, si el primer servidor llamado a reemplazarlo se encuentre, a su vez, ausente o impedido de ejercer su cargo, la subrogación recaerá en aquel titular que le siga en dicho orden jerárquico, y así sucesivamente. Enseguida, el anotado precepto prescribe que el jefe comunal podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden, lo que, de una interpretación sistemática y finalista de la disposición, debe entenderse referente a que el servidor que el alcalde designe para subrogarlo se encuentre prestando servicios y que en caso que este no se hallase en tal condición, al igual que en la subrogación legal, pueda nombrar a su sucesor o sucesores, anticipándose a la eventualidad de que el o los empleados municipales llamados a reemplazarlo inicialmente, no pudieren hacerlo. Luego, esta Entidad de Fiscalización no advierte inconvenientes para que el alcalde proceda a designar, mediante decreto alcaldicio, un orden de subrogación distinto al legal, fijando un orden de prelación para el caso de ausencia de alguno de ellos que se encuentren en un lugar preferente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República