Dictamen CGR

Dictamen N° 16586/2019

2019-06-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en los gastos ejecutados para implementar el programa Chileatiende

N° 16.586 Fecha: 19-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo la presentación del Diputado don Marcelo Díaz Díaz, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de los gastos en que ha incurrido el Ejecutivo en relación con el programa de cambio de imagen, a propósito del proyecto de ley que establece un sistema de atención a las personas y crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana -ChileAtiende-, en actual tramitación en el Congreso Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría General de la Presidencia manifestó que la materia sobre la cual versa el requerimiento ya ha sido analizada por este Ente Contralor, y que conforme a los dictámenes N°s. 210, de 2014 y 26.961, de 2018, entre otros, se ha concluido que no se advierten irregularidades en los gastos de diseño, implementación y ejecución del programa ChileAtiende que se efectúa a través de la red de atención multicanal-multiservicios del Instituto de Previsión Social -IPS-, bajo el concepto de “ventanilla única”. Cabe consignar que para atender la presentación de la especie también se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, el citado dictamen N° 26.961, de 2018, indicó que el denominado programa “CHILEATIENDE” constituye una política pública cuya finalidad es facilitar el acercamiento de los ciudadanos a las labores que cumple el Estado, desarrollado en el marco del deber que este tiene de satisfacer las necesidades públicas de forma continua y permanente, en base a la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-. Lo anterior, en el marco del deber que tienen los órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que estos deben desarrollar sus cometidos de manera coordinada, propendiendo siempre a la unidad de acción, con acciones conjuntas de apoyo o asistencia, destinadas al cumplimiento de un objetivo común (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.746, de 2006, y 19.611, de 2011). En dicho contexto, agrega el dictamen N° 26.961, de 2018, que el aludido programa busca la integración de ciertos organismos de la Administración del Estado, en base a la colaboración entre ellos, por medio de convenios, para la ejecución de acciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de los usuarios de esos servicios. En ese ámbito, debe precisarse que la letra h) del punto 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, dispuso en lo pertinente, que con cargo al subtítulo 33 se podrán efectuar transferencias de recursos para el financiamiento, entre otros, del programa “CHILEATIENDE”. Agregó dicho punto 5.1 que sin perjuicio de que los recursos transferidos se rigen por la normativa de la institución receptora, en los convenios respectivos, celebrados entre los gobiernos regionales y tales instituciones, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren. De la misma manera, corresponde señalar que la Partida 08, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 017, del presupuesto del Ministerio de Hacienda “Programa para la Modernización del Sector Público”, de la citada ley de presupuestos, dispone transferencias corrientes para el programa CHILEATIENDE. Similares disposiciones se contienen en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019. De lo anterior se colige que la aludida política pública cuenta con el financiamiento necesario para su implementación, no previéndose ninguna limitación especial en relación con las comentadas asignaciones presupuestarias. De este modo, acorde con el marco legal y jurisprudencial citado, se colige que los egresos ejecutados por la Administración con el objeto de implementar el programa referido, resultan procedentes en la medida que correspondan a los gastos necesarios para el cumplimiento de las señaladas funciones, y a aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que se otorgan, en los términos previstos en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896. En consecuencia, no se advierten infracciones al principio de legalidad del gasto público de parte de la Administración respecto de los egresos incurridos en el referido programa CHILEATIENDE, en la medida que se ejecuten en las condiciones antes anotadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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