Dictamen CGR

Dictamen N° 166/2026

2026-04-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La evaluación física de los psotulantes* a licencia de conductor debe ser efectuada en los términos previstos en el artículo 22 de la ley de tránsito

N° D166 Fecha: 01-04-2026 I. Antecedentes La Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile solicita un pronunciamiento acerca de lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.194, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a que para el otorgamiento de licencias de conducir no profesionales clase b y especiales clase d y e, el postulante con “defectos anatómicos o funcionales del sistema musculoesquelético” debe haber “sido evaluado y aprobado, por una institución autorizada para la evaluación práctica de conducción, y por un profesional de salud acreditado para ello”. Ello, por cuanto, según indica la recurrente, no existe una institución autorizada para tales efectos, lo que impediría cumplir con dicha exigencia. Se ha tenido a la vista el informe emitido, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Transportes y por el Servicio Médico Legal (SML). II. Fundamento jurídico La ley N° 18.290, Ley de Tránsito, dispone, en sus artículos 13, inciso primero, N° 1), y 14, letra B), N° 2, que los postulantes a licencia de conductor deberán contar, entre otros requisitos generales, con idoneidad física, la que se acreditará “por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél”. Luego, su artículo 22, inciso primero, establece que no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción, añadiendo, en su inciso segundo, que el reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de estas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Prosigue ese precepto señalando, en su inciso tercero, que un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva. Por último, su inciso cuarto agrega que “Si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe, que se le efectúe un nuevo examen” y que “Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior”. Por su parte, el decreto N° 170, de 1985, del MTT -Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor-, establece, en su artículo 3° bis, que dicha Secretaría de Estado, en conjunto con el Ministerio de Salud, emitirán los instructivos técnicos para el apoyo a la gestión del médico del Gabinete Técnico Municipal y para el adecuado proceso de examinación de los postulantes a licencia de conductor. Finalmente, cabe anotar que la aludida resolución exenta N° 1.194, de 2020, aprueba el instructivo técnico para apoyar la gestión del médico de los gabinetes técnicos municipales autorizados para otorgar licencias de conductor. III. Análisis y conclusión Teniendo presente el marco normativo reseñado, es posible colegir que corresponde al médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal realizar las evaluaciones médicas pertinentes a efectos determinar la idoneidad física de los postulantes a licencia de conductor. Asimismo, en los casos en que el postulante es reprobado en dicho examen, le asiste el derecho a solicitar una nueva evaluación al SML o a otro establecimiento especializado que dicho servicio designe. En ese sentido, debe recordarse que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado que el objeto del examen que realiza el SML -o el establecimiento especializado designado- es reevaluar al interesado a fin de verificar si lo afecta algún impedimento o limitación física o síquica para acceder a la licencia de conductor, acorde con las normas de aprobación contempladas en el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor (aplica dictámenes N°s 30.056, de 1987 y 24.747, de 2014). En consecuencia, para efectos de la aplicación de la citada la resolución exenta N° 1.194, de 2020, debe concluirse, en concordancia con lo señalado por las reparticiones informantes, que la evaluación de postulantes con defectos anatómicos o funcionales del sistema musculoesquelético corresponde al médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, lo que es sin perjuicio del derecho de aquellos a recurrir al SML -o al establecimiento especializado designado por este-, a fin de solicitar una reevaluación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Debe decir postulantes

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