Dictamen CGR

Dictamen N° 16600/2017

2017-05-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la aplicación del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, a los contratos celebrados por las entidades que indica
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N° 16.600 Fecha: 08-V-2017 Don Juan Pesce Suárez, en representación, según sostiene, de Constructora Excon S.A., junto con hacer presente que dicha firma habría suscrito sendos contratos con Aguas Araucanía S.A. para la ejecución de los sistemas de agua potable rural (APR) que singulariza, consulta acerca de la procedencia de aplicar a tales convenios la preceptiva contenida en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas sancionado en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras de Públicas. Lo anterior, a efectos de requerir las indemnizaciones de perjuicios que indica en conformidad a ese texto reglamentario. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección Obras Hidráulicas, es del caso consignar, tal como se indica en los oficios N os 5.604 y 29.127, ambos de 2008, de este origen, que los convenios celebrados por las empresas sanitarias y sus contratistas, referidos a los sistemas de APR, tienen la calidad de contratos entre particulares. En ese contexto, es dable colegir que la problemática planteada constituye una materia ajena a la competencia sede de control, razón por la cual no corresponde emitir el pronunciamiento recabado. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 27 de noviembre de 2014, el Gobierno Regional de La Araucanía y la oficina de la Dirección Obras Hidráulicas de la misma región suscribieron dos convenios mandato, completos e irrevocables, para la ejecución de obras de APR para los sectores de Cusaco y Champulli, de las comuna de Imperial y de Carahue, respectivamente. Se advierte, asimismo, que en virtud de tales acuerdos, la aludida dirección suscribió dos convenios ad-referéndum con Aguas Araucanía S.A., a fin de que esta asumiera la gestión técnica y administrativa para la contratación e inspección de los respectivos proyectos de APR. Por último, consta que en cumplimiento de dichos convenios, la nombrada empresa contrató a la firma recurrente para la ejecución de las respectivas obras. Ahora bien, del examen de los mencionados convenios mandato, así como de aquellos acuerdos celebrados ad-referéndum, es del caso puntualizar que no se aprecia que las aludidas reparticiones públicas hayan establecido la exigencia de someter los contratos por los que se consulta a la regulación prevista en el individualizado reglamento. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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