Dictamen N° 13887/2025
N° E13887 Fecha: 27-01-2025 I. Antecedentes Don Iván González Elicetche, en representación de Constructora Mares-Terra SpA, reclama en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), la que, a través de su oficio N° 553, de 2024, sostuvo que resultaba improcedente incorporar el mecanismo de reajustabilidad previsto en su resolución exenta N° 761, de 2023, al contrato “Conservación Servicio Sanitario Rural Tirúa, Comuna de Tirúa”. Precisa que dicho contrato fue suscrito entre la firma recurrente y ESSBIO S.A., en el marco del convenio para la ejecución del Programa de Servicios Sanitarios Rurales en la región del Biobío, acordado entre esta última y la DOH. Requerido su informe, la DOH señala, en lo medular, que “la licitación que precedió al contrato de la materia fue realizada en 2022 bajo condiciones de contratación, entre otras, a suma alzada y sin reajuste y la apertura económica se efectuó el 29 de abril de 2022”. Indica, además, que lo instruido en la referida resolución exenta N° 761, de 2023, que dispuso un mecanismo excepcional de reajuste para los contratos a que alude, “estableció como plazo para presentar la respectiva solicitud el 31 de marzo de 2023, por lo que en este caso no resulta aplicable”, dado que la resolución que aprobó el gasto se produjo con posterioridad a esa fecha. II. Fundamento jurídico La citada resolución exenta N° 761, de 2023, instruye a las empresas sanitarias que singulariza -entre ellas, ESSBIO S.A.-, en el sentido de que a contar de su total tramitación “podrán incorporar, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio, un mecanismo de reajuste polinómico a los contratos de ejecución de obras y construcciones de sondajes, licitados y pactados sin reajuste o con un sistema de reajustabilidad en base al Índice de Precios al Consumidor, utilizando para estos efectos, el índice dispuesto en la Resolución DGOP N° 80 de 2021 y sus modificaciones posteriores, para el tipo de obra Infraestructura Hidráulica”, siempre que se verifiquen las condiciones que detalla. Puntualiza esa resolución exenta que “La solicitud del contratista precedentemente aludida, solo podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2023”. Por otra parte, es dable recordar que los acuerdos celebrados entre las empresas sanitarias y sus contratistas, como lo es de la especie, tienen la calidad de convenios entre privados, lo que es sin perjuicio de que la DOH, en los contratos que celebre con las empresas sanitarias para la ejecución de los respectivos programas sanitarios rurales, tiene el imperativo de fiscalizar, entre otros aspectos, la correcta inversión de los fondos públicos (aplica dictámenes N°s.16.600, de 2017 y 29.288, de 2018). III. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos aparece que el informe de adjudicación de ESSBIO S.A. data de mayo de 2022, y que la empresa recurrente mantuvo su oferta, concurriendo a la suscripción del contrato “Conservación Servicio Sanitario Rural Tirúa, Comuna de Tirúa” con fecha 4 de octubre de 2023. Asimismo, se advierte que la solicitud formulada por aquella sociedad, en orden a incorporar un mecanismo de reajuste a ese acuerdo, se verificó el 1 de marzo de 2024, de lo que se sigue que no le resultaba aplicable la aludida resolución exenta N° 761, de 2023, según la cual la respectiva petición del contratista solo podía presentarse hasta el 31 de marzo de esa anualidad. En tales condiciones, y considerando que lo obrado por la DOH se enmarcó en lo establecido en la mencionada resolución exenta, no se ha acogido la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)