Dictamen CGR

Dictamen N° 16631/2018

2018-07-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipios se encuentran en la obligación de cumplir los requerimientos que el Consejo para la Transparencia les ordene dentro de la esfera de sus atribuciones
Aplicado por
Dictamen N° 21167/2019
Aplica dictamen

N° 16.631 Fecha: 03-VII-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Roberto Jacob Jure, alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien manifiesta que el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo- carece de las atribuciones para haberle ordenado remitir un informe de autoevaluación vinculante en transparencia activa, el cual fue requerido mediante el oficio N° 6.475, de 2016, de dicha institución puesto que, a su juicio, no existe norma que lo faculte para ello. Requerido su informe, el aludido Consejo expresa, en síntesis, que la ley de transparencia y su reglamento no se refieren al modo concreto en que dicha entidad debe ejercer su función fiscalizadora y que el oficio antes singularizado constituye una expresión de dicha función, todo ello con el fin de contribuir de manera colaborativa a que los sujetos obligados den cumplimiento con los estándares de transparencia que fija esa ley. Agrega que, a mayor abundamiento, ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración, el cual fue aprobado por los actos administrativos emanados de cada una de ellas, dentro del cual el municipio en mención se obligó a utilizar la herramienta de autoevaluación diseñada por el Consejo. Sobre el particular, el artículo 32 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285- dispone que el Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. Enseguida, la letra a) del artículo 33 de la misma ley señala que, dentro de las funciones y atribuciones del Consejo se encuentra fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas. A su turno, el artículo 34 prescribe que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado. Podrá, asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Al tenor de las normas precedentemente transcritas, el legislador ha reconocido la potestad fiscalizadora del Consejo y, en el ejercicio de esa potestad, dicho cuerpo colegiado puede decidir sobre los medios o instrumentos que sean idóneos para el ejercicio de esa atribución, dentro de los cuales se encuentra requerir y obtener los antecedentes que sean pertinentes de parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento a la ley de transparencia. En conclusión, el Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para solicitar informes como el de la especie, en la medida que se encuentren relacionados con la señalada prerrogativa de control, debiendo el municipio dar cumplimiento a esa solicitud, tomando en cuenta que, además, se obligó a ello mediante el convenio de colaboración antes indicado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República