Dictamen N° 16632/2011
N° 16.632 Fecha: 17-III-2011 Mediante los N°s. 4.976 y 4.977, de 2010, la Universidad de Chile dispone, en el Departamento de Danza de su Facultad de Artes, la supresión de los cargos de don Álvaro Cruz Pecaric, profesor asociado, propiedad, jornada completa, grado 7 de la E.S.U. y de don Vladimir Guelbet, profesor titular, propiedad, jornada completa, grado 5 de la E.S.U., respectivamente. Por su parte, los señores Cruz y Guelbet han reclamado ante esta Contraloría General sobre la regularidad del proceso de reestructuración decretado en la aludida Facultad por el Rector de esa Casa de Estudios, a consecuencia del cual se suprimen sus cargos, puesto que, en su opinión, esa autoridad no tendría atribuciones para ello y, a la vez, no contaría con el pronunciamiento del Senado Universitario, órgano que debe aprobar la estructura orgánica de esa Universidad y sus modificaciones, agregando que tal procedimiento no se habría ajustado al plazo de seis meses fijado en el decreto exento N° 12.559, de 2009, de la Rectoría de esa Institución de Educación Superior y que faltaría la dictación de un reglamento para que dicha autoridad pueda adoptar las medidas que objetan. Añaden que la apuntada medida vulneraría su derecho de propiedad sobre los cargos correspondientes. Sobre el particular, el artículo 19, letra c), de los Estatutos de dicha Casa de Estudios -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación-, otorga a su Rector la atribución de resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades; en tanto que conforme a su letra h), a dicha autoridad le corresponde especialmente nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a la planta que apruebe previamente, atribución que, según lo precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.443, de 1996, y 45.873, de 2007, de este origen, comprende la facultad de crear y suprimir cargos. Es útil agregar que de los diversos antecedentes tenidos a la vista aparece que la desvinculación de los interesados se debe a un proceso de reestructuración actualmente en curso, decretado por el Rector de la aludida Universidad por medio del decreto exento N° 12.559, de 2009, a iniciativa del Decano de la Facultad de Artes, en el Departamento de Danza de esa unidad académica, originado en el acuerdo del Consejo de dicha Facultad de fecha 10 de septiembre de 2008, y en el cual han intervenido diversas comisiones de carácter especializado. Producto de dicho proceso se recomendó a la máxima autoridad del plantel, considerando las líneas de desarrollo prioritario del referido Departamento de Danza y los perfiles asociados a dichas líneas, la supresión de los cargos académicos servidos por los señores Cruz y Guelbet. De esta forma, las medidas objetadas obedecen a una necesidad institucional relacionada con la modificación de la estructura, funciones o programación de la unidad académica a que se ha hecho alusión, circunstancia exigida por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 29.203, de 1995; 34.443, de 1996, ya citado, y 51.095, de 2005, en orden a que este Órgano Contralor pueda estimar procedentes las medidas de supresión de cargos asociadas a la referida causal. En cuanto se refiere a la intervención del Senado Universitario en la adopción de las medidas que impugnan los reclamantes, el citado artículo 19, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, indica que corresponde al Rector proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones. En tanto, el artículo 23, letra e), del aludido texto normativo, señala entre las funciones y atribuciones del Consejo Universitario, la de pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de esa Casa de Estudios Superiores y sus modificaciones. A su turno, su artículo 25, letra f), entrega al Senado Universitario la facultad de aprobar la estructura orgánica de esa Institución de Educación Superior y sus modificaciones, a proposición del Rector, previo pronunciamiento del referido Consejo. Como se aprecia, en lo que atañe a la situación analizada la intervención del referido Senado Universitario se requiere para la aprobación y modificación de la estructura orgánica de la institución, hipótesis diversa a la mencionada en el artículo 35 del aludido decreto con fuerza de ley, relativa a la estructura académica de la Universidad, aspecto que se encuentra sometido al ejercicio de la facultad del Rector de la institución para resolver sobre las modificaciones que le sean propuestas por las Facultades, que se encuentra establecida, tal como ya fuera consignado, en el artículo 19, letra c), de ese cuerpo normativo. Seguidamente, el artículo 36, inciso segundo, del indicado cuerpo normativo, señala que corresponde a las Facultades elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran, y, en su inciso tercero, que aquéllas serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad. Enseguida, el artículo 37, letra c), del mismo texto legal, indica que al Decano le corresponde dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la misma, en tanto que su artículo 38, letra c), prevé como una de las funciones del antecitado Consejo, la de proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad. En este contexto, los artículos 5° y 6°, letra c), del decreto exento N° 906, de 2009, de la Universidad de Chile, Reglamento General de Facultades, prescriben que el Decano es la máxima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, reiterando la atribución señalada en el párrafo anterior respecto a su funcionamiento interno y precisando que ésta deberá ser ejercida de acuerdo con el Consejo de la Facultad, cuerpo colegiado que según dispone el artículo 15, letra g), del mismo reglamento, es el llamado a aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la Facultad. Cabe reiterar que el proceso de reestructuración de que se trata tuvo su origen en el trabajo realizado al interior de la Facultad de Artes, que se tradujo en el oficio N° 110, de 2009, de dicha unidad académica, mediante el cual el Decano solicitó al Rector la reestructuración del Departamento de Danza, producto del acuerdo del Consejo de Facultad que avala esa solicitud, de modo que las supresiones de cargos analizadas se han ajustado a las exigencias de la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa. Ahora bien, en relación con el plazo fijado para que la aludida comisión de reestructuración finalizara sus labores, es menester señalar que la circunstancia de que los órganos integrantes de la Administración cumplan sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida por las leyes, reglamentos o a las fijadas en uso de sus facultades en diversos actos administrativos, no implica la invalidez de los actos correspondientes, debido a que los términos que al efecto se determinen no poseen el carácter de esenciales para la realización de las diversas diligencias, tal como ha sido señalado en los dictámenes N°s. 29.696, de 2008; 66.406, de 2009, y 7.457, de 2010, de esta Entidad de Control, de manera que el hecho de que las actuaciones de la comisión referida hayan excedido el plazo de seis meses establecido en el acto administrativo que ordenó su constitución, no constituye un vicio que afecte la validez del proceso de que se trata. En lo referente al reglamento que mencionan los ocurrentes, cabe destacar que sólo se circunscriben a afirmar, en términos generales, que tal preceptiva no se habría dictado, sin proporcionar ningún fundamento o antecedente de ello, sin perjuicio de lo cual debe tenerse presente sobre este punto lo ya razonado en relación con las disposiciones del Reglamento General de Facultades de la Universidad de Chile, dictado en el año 2009, actualmente vigente. En cuanto al derecho de propiedad del cargo que los solicitantes estiman transgredidos, el derecho a la estabilidad en el empleo que consulta el artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consiste en que los funcionarios no pueden ser separados de sus funciones sin que una causa legal lo permita. Señalado lo anterior, es dable anotar que la supresión del cargo se encuentra contemplada como causal de cese de funciones tanto en la referida disposición Orgánica Constitucional como en el artículo 146, letra e), del Estatuto Administrativo. En atención a lo expresado, es dable concluir que su decisión en relación con los recurrentes se encuentra ajustada a derecho y a la jurisprudencia vigente, por lo que este Órgano de Control ha procedido a tomar razón de los decretos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República