Dictamen CGR

Dictamen N° 16691/2019

2019-06-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde el traspaso del inmueble de que se trata al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.040

N° 16.691 Fecha: 20-VI-2019 La Municipalidad de Cerro Navia consulta si corresponde el traspaso de un inmueble de su propiedad, en el cual funcionaba la Escuela N° 386 “Santander de España”, al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, ya que con fecha 28 de enero de 2014 se habría autorizado la renuncia al reconocimiento oficial de ese establecimiento. Requerido su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta que acorde a la fecha de entrada en funcionamiento del anotado servicio local -el cual comprende territorialmente al municipio interesado- y al cumplimiento de los demás requisitos, especialmente el hecho contar con reconocimiento oficial a la data exigida legalmente, procede el traspaso de esa propiedad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación Pública en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en sus disposiciones transitorias. Su artículo sexto transitorio previene, en lo pertinente, que el Presidente de la República determinará las fechas en que iniciarán sus funciones los señalados servicios locales, precisando su N° 1, que en una primera etapa de instalación entrará en funcionamiento un servicio local en la región Metropolitana que comprenderá las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia. Enseguida, el inciso segundo del artículo octavo transitorio prevé, tratándose de los servicios locales que indica, entre los que se encuentra el de Barrancas, que en caso que ellos entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018, el servicio educacional se traspasará el 1 de marzo de 2018, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio. A su vez, el artículo noveno transitorio consigna que “Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas”, en los términos ahí descritos. Su artículo undécimo transitorio señala que estarán afectos a la prestación del servicio educacional traspasado los “bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno”. Agrega su N° 1 que “Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda”. Para tales fines, su artículo vigésimo primero transitorio impone a las municipalidades la obligación de entregar al MINEDUC toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso. En el caso de los servicios locales individualizados en el párrafo primero del N° 1 del artículo sexto transitorio, aquéllas deberán remitirla en el plazo consignado, acompañando, en lo que importa, un inventario de los bienes inmuebles que deberán ser traspasados, según lo precisa la letra b) de ese numeral. El inciso cuarto prescribe que “Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal”. Luego, el artículo vigésimo segundo transitorio de ese texto legal prevé, en lo pertinente, que el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los inmuebles que serán traspasados, las cuales contendrán la información incluida en el decreto alcaldicio ya referido. De este modo, es la propia ley la que ha establecido el mecanismo para determinar de manera cierta la fecha de entrada en funcionamiento de los servicios locales de educación, de la cual depende la ocasión en que debe llevarse a cabo el proceso de implementación de cada uno de ellos, lo cual incluye los trámites y la dictación de los correspondientes actos administrativos que den cuenta del efectivo traspaso del servicio educacional de que se trata (aplica criterio manifestado en el dictamen N° 30.279, de 2018). Dicho lo anterior, es útil recordar que en cumplimiento del mandato legal previsto en el citado artículo sexto transitorio, el MINEDUC dictó el decreto N° 373, de 2017, que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, entre los que se encuentra el de Barrancas, disponiendo en sus artículos 2 y 3 que éste comprenderá territorialmente a Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, comenzando sus funciones el 29 de diciembre de 2017. Por su parte, el decreto N° 375, de 2017, del MINEDUC -Reglamento sobre Registro de Bienes Afectos a la prestación del Servicio Educacional-, precisa en su artículo 5° que cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de los inmuebles afectos a ello. El artículo primero transitorio, N° 3, agrega que esa cartera dictará por cada municipalidad una o más resoluciones de traspaso, en las que se individualizarán, en lo que interesa, los correspondientes bienes de tal carácter. Al respecto, de la documentación acompañada se aprecia que mediante la resolución exenta N° 301, de 28 de enero de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región Metropolitana, fue aceptada la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del Estado del establecimiento en cuestión, presentada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, siendo invalidada ulteriormente a través de la resolución exenta N° 1.080, de 7 de abril de 2014, de igual origen, por las razones que indica, previniendo asimismo que la citada escuela mantendría dicho reconocimiento, garantizando la continuidad del servicio educacional por el año escolar 2014 -esto es, hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, según el artículo 1° del decreto N° 289, de 2010, de la aludida cartera-, no constando una posterior presentación de la aludida corporación insistiendo en su renuncia, por lo que debe entenderse subsistente ese reconocimiento hasta la fecha, tal como lo indica dicha dependencia regional mediante certificado de fecha 19 de febrero de 2019. Ahora bien, cabe puntualizar que por la resolución exenta N° 86, de 2018, de la Dirección de Educación Pública del MINEDUC -previa delegación-, se traspasaron los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional de Cerro Navia al señalado servicio local, en el marco de la ley N° 21.040, entre los cuales se encontraba el relativo a la escuela en cuestión, debiendo incorporarse al inventario de esta última repartición una vez practicadas las pertinentes inscripciones. El antedicho acto administrativo exento fue emitido en directa relación con lo dispuesto mediante los decretos alcaldicios N os 1.754, de 2017, y 318, de 2018, de la propia Municipalidad de Cerro Navia, mediante los cuales aprobó el inventario de los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional de esa comuna y que deben ser traspasados, incluyendo la propiedad de que se trata, acorde con lo preceptuado en el reseñado artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley N° 21.040. Así, es la propia normativa en examen la que establece las condiciones para determinar cuáles inmuebles serán traspasados para los efectos del texto legal en comento, fijando, en lo pertinente, que los propios municipios deben informar los recintos afectos al servicio de educación que serán entregados a los correspondientes servicios locales, considerando especialmente para ello la fecha en que los respectivos establecimientos contaban con el consignado reconocimiento oficial. Consecuente con lo expuesto, y tal como informó el MINEDUC, se advierte que el recinto educacional de que se trata contaba con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 -data fijada por la ley para considerar los establecimientos a traspasar-, y que el propio municipio recurrente informó que dicho inmueble era uno de los cuales se debían transferir al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, según la preceptiva en análisis, debiendo adoptarse a la brevedad las medidas necesarias para materializar dicho traspaso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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