Dictamen N° 16697/2019
N° 16.697 Fecha: 20-VI-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor José Quilodrán Vidal, reclamando en contra del Instituto de Salud Pública de Chile -en adelante, indistintamente, ISP o Instituto- por no haber atendido la denuncia por infracciones a las normas que regulan la publicidad de los medicamentos que presentara respecto de Farmacias Cruz Verde S.A., toda vez que, a su juicio, no se ajusta a derecho el requisito exigido por dicha autoridad sanitaria en orden a especificar un local en particular en donde aquellas se habrían producido. Requerido de informe, el ISP sostuvo que efectivamente, y tal como se le señaló al recurrente en su oportunidad, para que su denuncia prospere resulta necesario que precise el local comercial en el cual se han verificado las correspondientes transgresiones. Al respecto, conviene recordar que el artículo 96 del Código Sanitario previene en su inciso primero, que el ISP es la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en ese código y sus reglamentos. Agrega en su inciso cuarto, que mediante uno o más reglamentos se fijarán las normas sanitarias vinculadas, entre otros, con la publicidad y promoción de los productos farmacéuticos. En el mismo sentido, el artículo 59, letra b), N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Instituto controlar, en lo que interesa, la propaganda y promoción de los productos farmacéuticos, en conformidad con el reglamento respectivo. Ahora bien, el decreto supremo N° 3, de 2010, de la mencionada cartera de Estado, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, establece en su artículo 206°, que serán sancionados, previa instrucción del correspondiente sumario sanitario, los titulares de registro sanitario, importadores, fabricantes o distribuidores y expendedores que publiciten o realicen actividades de información al profesional que prescribe, por sí o a través de terceros, con infracción a lo dispuesto en ese reglamento. Añade su artículo 207°A, que serán responsables de la realización de publicidad no autorizada, además de los titulares de los registros, todas aquellas personas naturales o jurídicas que participen en la difusión de dicha publicidad y que, sin mediar su actuación, esta no se hubiese podido llevar a cabo. Como es posible advertir, y según lo precisara el dictamen N° 10.186, de 2018, el aludido reglamento permite sancionar administrativamente no solo a los titulares de registro sanitario, importadores, fabricantes o distribuidores y expendedores que publiciten fármacos en los términos que prescribe su artículo 206°, sino que también, a cualquier persona natural o jurídica que participe en la difusión de tal publicidad, como lo dispone su artículo 207°A. De esta manera, entonces, el ISP tiene amplias atribuciones para investigar y, en su caso, sancionar, la publicidad irregular de medicamentos, sin que resulte procedente que desestime una denuncia por la sola circunstancia de que en la misma no se individualice un local o establecimiento determinado, máxime si de la naturaleza de las irregularidades manifestadas y del eventual infractor aparece que, precisamente, este último podría no ser un expendedor específico. Ello, considerando que según lo indicado por el propio Instituto, Farmacias Cruz Verde S.A. vende su franquicia, y por tanto, las medidas de publicidad y propaganda de que se trata podrían ser parte de su política comercial, y no elaboradas ni difundidas por un recinto comercial en particular. En consecuencia, corresponde que el Instituto de Salud Pública de Chile, de acuerdo con sus facultades, analice el mérito de la presentación que se le ha formulado, la que, en todo caso, debe contener los hechos que la motivan y las peticiones concretas que se plantean, además de acompañar los antecedentes que le sirven de fundamento. Finalmente, y en lo relativo a las presuntas ofertas engañosas y falsas que estaría efectuando Farmacias Cruz Verde S.A., al promocionarse como la “farmacia de los precios bajos”, cumple con señalar que la denuncia respectiva, de conformidad con el artículo 58 de la ley N° 19.496, debe ser planteada ante el Servicio Nacional del Consumidor y no ante el ISP, por tratarse de un reclamo que escapa del ámbito sanitario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República