Dictamen N° 16701/2014
N° 16.701 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Figueroa Bobadilla, exprofesional de la educación de las Municipalidades de Recoleta y Huechuraba, exonerado político, para solicitar que se incorpore en las pensiones y desahucios de los que es titular, el porcentaje de incremento al que alude el artículo 24 de la ley N° 11.219. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, expresa, en síntesis, que los beneficios del recurrente se encuentran correctamente determinados. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 11.219, establece que el imponente que no se acogiere a jubilación, no obstante tener cumplidos los requisitos consignados en el artículo 19, o en el artículo 4° transitorio de ese texto legal -referidos a edad y mínimo de cotizaciones, respectivamente-, tendrá derecho a mejorar su pensión en un 5%, por cada año en que ésta se aplace, agregándose en el inciso segundo, que no obstante las bonificaciones previstas en esa ley, la pensión total no podrá exceder del sueldo de que disfrutaba el imponente. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que la pensión otorgada al peticionario en su calidad de exprofesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, mediante la resolución N° AP–1851, de 2010, reliquidada por la resolución N° AP-3897, de 2011, ambas del Instituto de Previsión Social, fue calculada sobre la base de 12/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles percibidas por el interesado, incrementada en un 10%, en virtud del citado artículo 24. Asimismo, consta que la jubilación concedida por medio de la resolución N° AP-2886, de 2009, del mismo origen, como exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, fue determinada sobre la base de 30/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles, incluido el 15% del incremento en cuestión. Siendo ello así, es dable concluir que dichas pensiones se ajustan a la normativa que las regula. Respecto a la reliquidación de los desahucios que pretende el señor Figueroa Bobadilla, cabe hacer presente que la norma en análisis dispone un incremento sólo para las pensiones, por lo que no resulta pertinente aplicarla a dichos beneficios indemnizatorios. Por lo tanto, procede desestimar la petición del recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución de los dos expedientes acompañados y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República