Dictamen CGR

Dictamen N° 63582/2015

2015-08-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incremento del artículo 24 de la ley N° 11.219 se encuentra bien aplicado a la pensión del recurrente, por lo que se ratifica el dictamen N° 16.701, de 2014, de este origen. Los descuentos efectuados a los beneficios previsionales en análisis están ajustados a derecho

N° 63.582 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Egidio Figueroa Bobadilla, exprofesional de la educación de las Municipalidades de Recoleta y Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si está bien calculada su pensión otorgada mediante la resolución N° AP-1.851, de 2010, del Instituto de Previsión Social; si corresponden las deducciones que le efectúa el anotado organismo previsional y si tiene derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134. En primer término, cabe señalar que el dictamen N° 16.701, de 2014, de esta procedencia, el que se ratifica en todas sus partes, concluyó que el cálculo de la jubilación del peticionario otorgada en virtud del precitado acto administrativo y reliquidada por la resolución N° AP-3897, de 2011, de la misma entidad previsional, aumentado en un 10% del incremento del artículo 24 de la ley N° 11.219, está bien determinado. Por otra parte, en cuanto a los descuentos reclamados, es útil recordar que a través de los dictámenes N os. 21.929 y 49.483, ambos de 2011, de esta procedencia, se analizó la situación del requirente, resolviendo que estos tienen su origen en la diferencia de tasa impositiva que se produjo por el traspaso de sus cotizaciones a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, deuda que debe solventar, pero con la limitación de cinco años contados hacia atrás desde el cese, sin compensar los reajustes, intereses y multas que se generaron, debiendo el Instituto de Previsión Social devolver lo descontado en exceso, lo que ha sido regularizado, según da cuenta el oficio N° 3.728, de 2015, de esta Entidad de Control. Asimismo, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que a las prestaciones del afectado se le realizan descuentos por diferencia de tasa al fondo de desahucio y por el reintegro de la pensión de exonerado político a la que renunció voluntariamente al optar por la de régimen, los que, se ha podido determinar que se encuentran ajustados a derecho. Por último, en relación al bono de la ley N° 20.134, es dable manifestar que en virtud de lo resuelto en los dictámenes N os 21.567 y 38.817, ambos de 2015, de esta Contraloría General, esta debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido ya que el respectivo expediente se encuentra en poder de la Ministra en Visita del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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