Dictamen CGR

Dictamen N° 16714/2014

2014-03-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Para que un profesional funcionario sea designado a contrata asimilado al nivel I de la etapa de planta superior no se requiere que éste acredite la posesión de una especialidad

N° 16.714 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consultando si para efectos de contratar a una profesional funcionaria en un cargo del nivel I de la etapa de planta superior, se requiere que se encuentre reconocida su especialidad en hematología obtenida en el extranjero. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no lo ha evacuado a la fecha, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud, quedarán sujetos a una carrera estructurada en dos etapas, entre ellas, la de Planta Superior, conformada por tres niveles. A su turno, es pertinente destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del citado texto legal, el ingreso a la aludida etapa se efectuará mediante concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta en el nivel I, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 21 de dicho cuerpo a los directores de los servicios de salud, para contratar profesionales asimilados a éste. Ahora bien, es menester hacer presente que la regulación contenida en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en relación con el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2000, de la misma cartera, no exige para ejercer a contrata el empleo por el que se consulta, la posesión de estudios de especialización. De esta manera, se desprende que la acreditación o el reconocimiento de la mencionada preparación no incide en la idoneidad de un profesional funcionario para ocupar a contrata una plaza del nivel I de la etapa de Planta Superior, sin perjuicio de lo cual la autoridad competente, considerando las necesidades que requieran sus usuarios, puede ponderar la especialidad obtenida por un médico cirujano en el extranjero como un antecedente al momento de resolver su designación, en la medida que esos estudios, según sea el caso, sean debidamente documentados o certificados mediante los mecanismos vigentes previstos al efecto, tal como se indicó por esta Entidad de Control en el dictamen N° 33.926, de 2009. Finalmente, se ha estimado necesario aclarar que la prerrogativa de disponer la incorporación de profesionales funcionarios asimilados al nivel en comento, se encuentra radicada en forma exclusiva en los directores de los servicios de salud y no en la superioridad de ese centro asistencial, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la anotada ley N° 19.664, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 28.326, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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