Dictamen CGR

Dictamen N° 16722/2016

2016-03-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las declaratorias de utilidad pública que se indican, correspondientes a la comuna de Quilicura

N° 16.722 Fecha: 02-III-2016 Don Martín Manterola Urzúa, en representación, según expone, de la sociedad Härting S.A., consulta si se ajustó a derecho que la dirección de obras de la Municipalidad de Quilicura (DOM), al emitir los certificados de informaciones previas N°s. 1.246 y 1.247, ambos de 2015, concernientes a los lotes 7 y 8, respectivamente, del plano de subdivisión Chacra Lo Ruiz, de esa comuna -de propiedad de su mandante-, indicara que estos se encuentran afectos a las declaratorias de utilidad pública correspondientes a la apertura de la vía troncal T28N Camino del Indio, y al parque metropolitano Cerros Renca y Colorado, previstas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Sobre el particular, y teniendo en consideración los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado (SEREMI) y la singularizada entidad edilicia, es menester anotar que conforme con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791, acaecida el 29 de octubre de 2014, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Asimismo, que el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley N° 20.791, en lo que atañe, declara de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. En ese contexto, corresponde consignar que la afectación a utilidad pública atingente a la vía T28N Camino del Indio, contenida en el artículo 7.1.1.2. del PRMS -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, fue prorrogada en virtud de la resolución N° 12, de 2010, de ese mismo servicio, de modo que, conforme con la normativa reseñada, se encuentra vigente (aplica dictamen N° 92.880, de 2014, de este origen). Lo propio procede concluir tratándose del parque metropolitano Cerros Renca y Colorado, contemplado en el artículo 5.2.2. del PRMS, toda vez que su vigencia se reestableció al tenor de lo dispuesto en el artículo transitorio de la anotada ley N° 20.791, siendo del caso precisar, acerca de los planteamientos señalados en este aspecto por el interesado en su presentación, que esta declaratoria no fue incluida en la nómina de aquellas dejadas sin efecto por la SEREMI mediante sus resoluciones N°s. 1.178 y 1.265, de 2015, pese a que habría sido requerido por el peticionario, sin que se aprecie reproche de juridicidad que formular en torno a ello. En mérito de lo expuesto -y haciendo presente que no se divisa el sustento normativo que las consideraciones formuladas en la solicitud que se atiende, sobre del carácter programático que, a juicio del recurrente, tendrían las disposiciones a que alude, y el alcance del antedicho precepto transitorio-, no resulta pertinente objetar lo obrado por la DOM al consignar en los nombrados certificados de informaciones previas las declaratorias de utilidad pública analizadas. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la SEREMI y a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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