Dictamen CGR

Dictamen N° 92880/2014

2014-11-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal que indica, en la comuna de Santiago
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Dictamen N° 16722/2016
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Dictamen N° 19418/2015
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N° 92.880 Fecha : 28-XI-2014 Mediante la presentación de la referencia, el señor Javier Navarro Cáceres, junto con exponer que es propietario del inmueble ubicado en calle Lira N° 515, esquina Santa Isabel, de la comuna de Santiago -el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, solicita que se le informe acerca de la situación de la misma, habida consideración de que hasta la fecha no se ha verificado su expropiación, circunstancia que le genera diversos inconvenientes. Requeridos sus pareceres, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Municipalidad de Santiago, en lo sustancial, coinciden en señalar que tal gravamen estaría vigente, agregando esa entidad edilicia que este caducaría el día 12 de febrero de 2015. Expresa también la primera repartición nombrada, que “no tiene en actual desarrollo o programado proceso de expropiación que diga relación con alguna obra que tenga por finalidad materializar la declaratoria de utilidad pública que afecta al inmueble del requirente”. Sobre el particular, es menester tener presente que el citado artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declaró de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Añadía esa disposición, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, estas caducaban automáticamente junto con todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podía ser nuevamente declarado afecto a utilidad pública para los mismos usos, salvo la situación que ahí se indicaba. Además, cabe anotar que la aludida ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la vía troncal de la especie, siendo luego renovadas por el término de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331. En seguida, es del caso apuntar que la ley N° 20.791 -que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, estableció un nuevo régimen aplicable a la temática de que se trata, y entre otros cambios, reemplazó el artículo 59 por uno nuevo, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Por último, resulta necesario consignar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791, en lo que importa, declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N os 19.939 y 20.331”. Ahora bien, respecto de la situación en análisis, se advierte que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su artículo 7.1.1.2. Sistema Vial Intercomunal, contempló -sin código-, en la comuna de Santiago, la calle Santa Isabel, en el sector por el que se consulta, con un ancho de 50 metros, entre líneas oficiales, la que a su vez fue prorrogada por la modificación de dicho instrumento -sancionada por la resolución N° 12, de 2010, de aquel Gobierno Regional-, en el mismo precepto, denominado Vialidad Troncal, con el código T12C, manteniendo su ancho. En ese contexto es menester concluir que la declaratoria de utilidad pública de la vía en comento se encuentra vigente, y que deberá regirse por el nuevo ordenamiento legal establecido, el que cabe puntualizar no prevé la caducidad de dicho gravamen. Por último, es necesario precisar, tal como lo manifestó esta Entidad de Fiscalización a través de su dictamen N° 39.795, de 2013, que la determinación de efectuar la expropiación por la que se consulta, y la época en que podría tener ello lugar, constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, ajenos a la competencia de este Organismo de Control. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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