Dictamen N° 16760/2016
N° 16.760 Fecha: 03-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Vergara Silva, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Educacional de Desarrollo Artístico, para solicitar un pronunciamiento acerca de la eventual incompatibilidad que afectaría al señor Patricio Sepúlveda Silva, quien se desempeña como académico jornada completa en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE- y en el Liceo Experimental Artístico. En su informe, la citada casa de estudios superiores manifestó que instruyó un sumario administrativo para investigar la situación denunciada. Como cuestión previa, es útil anotar que según los registros de esta Entidad de Control, el señor Sepúlveda Silva ejerce un cargo como académico en la UMCE por 44 horas. Asimismo, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, también se desempeña en el individualizado liceo. Enseguida, es dable agregar que la referida corporación es una entidad de carácter privado, y que administra el indicado establecimiento educacional según lo establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, por lo que las relaciones laborales existentes al interior de aquel, son de derecho privado y se rigen por el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, previene, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo estatutario serán incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado. Ahora bien, atendido que la tarea docente que ejerce el señor Sepúlveda Silva en el aludido liceo corresponde a un empleo en una entidad privada que no forma parte de la Administración, no resulta aplicable la referida incompatibilidad, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 28.009, de 1995 y 70.806, de 2014, de este origen. Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por el reclamante, en la especie no se configura la incompatibilidad que invoca. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso hacer presente que habida cuenta de que el señor Sepúlveda Silva ejerce un cargo de 44 horas en la UMCE y, como se anotó, también labora en el mencionado liceo experimental, aquella deberá adoptar las providencias necesarias para que dicho servidor cumpla efectivamente su jornada de trabajo. Transcríbase al señor Ramón Vergara Silva y al señor Patricio Sepúlveda Silva. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante