Dictamen CGR

Dictamen N° 70806/2014

2014-09-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobierno regional que se indica debe regularizar la situación funcionaria del recurrente, pues no cesó en su cargo por el solo ministerio de la ley como se le informó
Aplicado por
Dictamen N° 16760/2016
Aplica dictámenes 28009/95

N° 70.806 Fecha: 11-IX-2014 Don Bernardo Troncoso Narváez consulta si el puesto de gerente general que ejerce en el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) es de exclusiva confianza y, por lo tanto, de acuerdo a la ley N° 18.834, compatible con el cargo de planta, grado 8, que desempeñaba en el Gobierno Regional (GORE) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Requerido su informe, el aludido GORE expresa que con fecha 2 de abril de 2014 comunicó al recurrente que la gerencia general de SERCOTEC es incompatible con el empleo de planta que mantenía reservado en ese organismo público, de forma tal que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Estatuto Administrativo, al asumirla cesa por el solo ministerio de la ley en esta última plaza. Como cuestión previa, es necesario anotar que según lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 5.851, de 2013, de este origen, el SERCOTEC es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado. Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo estatutario serán incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado. A continuación su artículo 87 señala las excepciones a dicha regla. De este modo, la gerencia general que asumió el recurrente corresponde a un empleo en una entidad que, como se adelantó, es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, por ello, en la especie no resultan aplicables ni la incompatibilidad general regulada en el aludido artículo 86 de la referida ley N° 18.834, ni las excepciones a esa norma reguladas en su artículo 87 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.009, de 1995). Por ello, al asumir el interesado la gerencia de SERCOTEC no tiene aplicación lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo 86, que previene que el servidor que asuma un cargo incompatible cesa por el solo ministerio de la ley en el anterior, como tampoco puede estimarse que aquel empleo sea uno de la exclusiva confianza que, conforme a la letra e) del citado artículo 87, puede ejercerse conservando la titularidad del cargo público de que se trata, como lo entiende el afectado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor Troncoso Narváez asumió el día 2 de abril de 2014 como gerente general de SERCOTEC, entidad que tiene su sede central en la ciudad de Santiago. De igual forma, se advierte que ese mismo día, a solicitud de aquel exservidor, el apuntado GORE le informó que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Estatuto Administrativo, al asumir la gerencia de que se trata cesa por el solo ministerio de la ley en la plaza que hasta entonces tenía en ese organismo. De todo lo expuesto se colige que el señor Troncoso Narváez se encontraba físicamente imposibilitado de cumplir simultáneamente ambas labores, pues, como se advierte, ellas se deben llevar a cabo en ciudades distintas. No obstante, dado que el mencionado GORE le comunicó equivocadamente que tales funciones resultaban incompatibles y que cesaría en su empleo en ese organismo del Estado por el solo ministerio de la ley, el recurrente no presentó su renuncia al mismo, debiendo hacerlo. Así, habiéndose constatado que por un error de la Administración el requirente no actuó de la forma señalada, el enunciado GORE debe adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación funcionaria del recurrente, con el objeto de que en sus antecedentes, y en los registro que lleva este Organismo de Fiscalización, conste que a partir del 2 de abril de 2014 se encuentra desvinculado de dicho servicio público. Transcríbase al interesado, a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Economía, Fomento y Turismo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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