Dictamen CGR

Dictamen N° 16828/2011

2011-03-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre participación de los consejeros regionales en la selección de los proyectos a financiar con los recursos transferidos desde el gobierno regional a las instituciones receptoras que indica
Aplicado por
Dictamen N° 67614/2011
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N° 16.828 Fecha: 18-III-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del Intendente de esa región, quien consulta si es procedente que los consejeros regionales participen como jurados en la elección de los proyectos a financiarse con los recursos transferidos desde el Gobierno Regional de dicha localidad a las instituciones receptoras de tales caudales. Añade, que el Consejo Regional ha aprobado una serie de transferencias a servicios públicos condicionadas a la incorporación de algunos de sus consejeros en comités de selección a cargo de asignar tales haberes a terceros que presenten proyectos destinados preferentemente al fomento productivo y al mejoramiento de la competitividad. Como cuestión previa, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la consulta dice relación con las transferencias que el Gobierno Regional de La Araucanía realiza con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 de su programa 02, por lo que tiene aplicación en la especie lo dispuesto por la glosa 02, número 5.1, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. Dicho numeral establece, en lo pertinente, que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 se podrán financiar, entre otros, transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicha ley, incluyendo al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones o programas de mejoramiento de la calidad de la educación, de capacitación, de promoción del turismo, de saneamiento de títulos, de innovación para la competitividad, de gestión de la calidad y de fomento productivo, científico o tecnológico, los que se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora. Añade, que las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos en otros ítem se podrán efectuar, a partir de la fecha de publicación de la antedicha ley, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. En similares términos, la glosa 02, número 4, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, regulaba la referida materia para ese ejercicio. Ahora bien, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un Gobierno Regional constituido por el Intendente y el Consejo Regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que el Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. A su turno, la letra b) del artículo 16, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, entre otras funciones generales del Gobierno Regional, la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en conformidad con la normativa aplicable. En el mismo orden de ideas, el artículo 24, letra e), de la citada ley, previene, en lo que interesa, que corresponde al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, proposición que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por dicho órgano colegiado. Por su parte, en su artículo 28, el citado cuerpo legal dispone que el Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en tanto que en su artículo 36 detalla cuáles son precisamente sus atribuciones y funciones. Como es posible advertir, la normativa reseñada otorga al Consejo Regional la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que señala la ley N° 19.175, se dará a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región respectiva, precisándose así los programas en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. En el caso analizado, ello se traduce en la aprobación de las transferencias que con cargo al subtítulo 33 se realizarán a las instituciones antes indicadas, para cuyo efecto el Gobierno Regional podrá solicitar la creación o modificación de los ítem de transferencias que sea menester y las disminuciones o incrementos respectivos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no ha conferido facultades a los consejeros regionales vinculadas a la evaluación o selección de los proyectos específicos que se financiarán con los recursos transferidos, los que se rigen exclusivamente por la normativa de la institución receptora a quien el Gobierno Regional ha transferido tales caudales. En tales condiciones, y teniendo en cuenta, además, los principios de juridicidad y competencia previstos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, cabe concluir que dichos personeros carecen de atribuciones para intervenir como jurados en comités de selección a cargo de asignar los recursos de la especie, ni aún cuando se hayan dictado bases o términos de referencia que así lo establezcan, así como tampoco resulta procedente que el Consejo Regional de La Araucanía apruebe las transferencias de tales haberes bajo esa condición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República