Dictamen N° 67614/2011
N°67.614 Fecha:26-X-2011 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la Intendente de esa región, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la cláusula N° 13 de las bases del concurso para la selección de los proyectos deportivos que serán favorecidos con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, atendido lo informado en el dictamen N° 16.828, de 2011, de este origen. Al respecto, debe consignarse que el aludido pronunciamiento concluyó que los consejeros regionales carecen de atribuciones para intervenir en la evaluación y selección de los proyectos específicos que se financiarán con los recursos transferidos por el gobierno regional que indica, con cargo al subtítulo 33 del programa 02 de su presupuesto vigente para este año, atendido a que la glosa 02, numeral 5.1 aplicable a esa asignación, establece que tales caudales se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora de los fondos. Enseguida, corresponde precisar que la consulta planteada en esta oportunidad difiere de la analizada en el precitado dictamen N° 16.828, pues dice relación con los recursos que, con cargo al subtítulo 24 de su programa 02, el Gobierno Regional de Atacama puede destinar para el financiamiento de actividades deportivas, de modo que tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el numeral 2.1 de la glosa 02 de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. Dicho numeral establece, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 2% de sus recursos a subvencionar las actividades de carácter deportivo que determinen, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro. Añade, que los recursos que se transfieran a los organismos estatales indicados no se incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República, y que la asignación de estos fondos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el gobierno regional respectivo deberá dictar los reglamentos que se considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que serán analizadas. Como puede apreciarse, la situación que se analizó en el aludido dictamen N° 16.828, dice relación con recursos que son transferidos por el gobierno regional a las instituciones que allí se indican, las que deben ejecutarlos de conformidad con la normativa legal que las rija, en tanto que la consulta de la especie se refiere a aquellos caudales que son asignados directamente por los gobiernos regionales para los fines descritos. En este último contexto, mediante resolución exenta N° 6, de 9 de febrero de 2011, el Consejo Regional de Atacama aprobó las bases del concurso de proyectos deportivos, las cuales establecen en su punto N° 13 que “El Consejo Regional CORE resolverá las iniciativas de inversión, seleccionando los proyectos presentados y declarados admisibles, en virtud de los puntajes obtenidos.”. Precisado lo anterior, cabe señalar que la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa que corresponde al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, proposición que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por dicho órgano colegiado. En tanto, el artículo 36 del cuerpo legal analizado dispone, en sus letras e) y j), que corresponderá al consejo regional “Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región,” y “Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.”. Al respecto, es menester consignar, en armonía con lo informado por este Organismo Contralor en sus dictámenes N°s. 20.971, de 1998, y 33.348, de 2002, que cuando la normativa aludida le entrega al referido órgano colegiado la facultad de resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tal prerrogativa comprende, desde luego, la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos señalados por la misma ley N° 19.175, se dará a esos caudales, precisándose así los programas o proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. En la especie, ello se materializa con la selección por parte del Consejo Regional de Atacama de las iniciativas y proyectos de carácter deportivo que, en los términos que establece el numeral 2.1 de la glosa 02 de la aludida ley N° 20.481, se subvencionarán con dichos caudales, lo que debe efectuarse de manera transparente y competitiva. Por consiguiente, cabe concluir que lo dispuesto en el punto N° 13 del pliego de condiciones en comento, se encuentra ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante