Dictamen CGR

Dictamen N° 16836/2014

2014-03-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento, pues se interpuso una acción judicial por los mismos hechos materia de la petición en estudio. Facultad de contraloría general para fiscalizar se ejerce conforme a planes y programas
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Dictamen N° 76114/2014
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Dictamen N° 40149/2014
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N° 16.836 Fecha : 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Martínez Rojas, exfuncionario de la Dirección de Arquitectura, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo establecido en el respectivo acto administrativo. En su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que el peticionario interpuso un recurso de protección en contra de la medida adoptada por esa superioridad. Sobre el particular, resulta pertinente anotar, que con fecha 27 de diciembre de 2013, el señor Martínez Rojas dedujo una acción cautelar ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa rol N° 1.839, de 2013, alegando por no haberse prorrogado su empleo para el año 2014, recurso que fue rechazado por ese Tribunal, concluyéndose que no existió en dicho procedimiento una amenaza, perturbación o privación de los derechos del exservidor. Atendido lo expuesto, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que están sujetos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Entidad de Control en su oficio N° 9.796, de 2014, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. Luego, en lo que atañe al proceso disciplinario que indica el interesado, y respecto del cual alega, entre otras cosas, que no se habría investigado la responsabilidad de las personas que señala, cabe puntualizar que esta Institución Fiscalizadora, en su oportunidad, verificó la legalidad del citado procedimiento sin que se apreciaran errores, por lo que se tomó razón de la resolución N° 65, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, acto administrativo mediante el cual se afinó el referido sumario y en el que se absolvió al recurrente. Finalmente, en relación con la solicitud del afectado de que esta Contraloría General realice una auditoría de los hechos que denuncia, debe expresarse que según lo resuelto en el dictamen N o 8.143, de 2010, de este origen, este Organismo de Control ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, y que en este caso los elementos aportados no lo ameritan. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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