Dictamen N° 40149/2014
N° 40.149 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Corina Farfán Reyes, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para consultar si debe pagársele el feriado legal del que no hizo uso mientras prestó servicios en ese organismo. Asimismo, impugna lo resuelto en el sumario administrativo instruido tras una denuncia que efectuó y pide que se investiguen los hechos que precisa. Requerida al efecto, la nombrada casa de estudios manifestó, en síntesis, que no corresponde dar una cantidad de dinero por aquel descanso y que el referido proceso se ajustó a derecho. En primer término, es dable señalar que no procede acceder al indicado desembolso, ya que la interesada, al haber cesado en su empleo a partir del 13 de diciembre de 2013 -fecha en la que se le notificó la resolución que puso fin anticipado a su contrata-, perdió su calidad de funcionaria, lo cual implicó que se extinguiera su feriado, sin que ello dé lugar a una compensación pecuniaria, tal como se ha afirmado, entre otros, en el dictamen N° 2.522, de 2010, de este origen. Luego, en cuanto al proceso destinado a indagar el hecho de haberse grabado, sin el consentimiento de la reclamante, una reunión en la que se trataron temas personales, cuyo sobreseimiento cuestiona, pues la conducta denunciada sería un ilícito, cabe consignar que según lo prescrito en el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834, un servidor incurre en responsabilidad administrativa, cuando la infracción a sus deberes y obligaciones es susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Como se advierte, para que se pueda imponer una sanción de la naturaleza a que se refiere el citado precepto, es necesario que se demuestre la existencia de una contravención de las características que esa misma norma precisa, lo que no ocurrió en la especie. Por último, en relación con la solicitud de la afectada, en el sentido de que esta Entidad Fiscalizadora investigue los hechos que precisa, debe expresarse que acorde con lo resuelto en el dictamen N o 16.836, de 2014, de esta procedencia, la Contraloría General ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes, en un estricto orden de prioridades, no ameritando hacerlo en este caso, según el mérito de los elementos aportados. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República