Dictamen CGR

Dictamen N° 16850/2011

2011-03-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Otorgar facilidades de pago para el reintegro de sumas percibidas indebidamente, por concepto de la pensión básica solidaria de vejez e invalidez establecida en la ley 20255, no compete a la Contraloría General cuando los afectados no tengan ni hayan tenido la calidad de funcionarios públicos, mientras que la condonación de sumas percibidas indebidamente, por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, es facultad de los jefes superiores de las instituciones de previsión social
Aplicado por
Dictamen N° 5597/2012
Aplica dictámenes

N° 16.850 Fecha 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Adelina del Carmen Palma Ortiz, RUT N° 9.674.991-0, en representación de sus padres, don Bienvenido Palma Sanhueza RUT N° 1.869.420-4, y de doña Adriana del Carmen Ortiz Astorga, RUT N° 2.779.065-8, ambos pensionados del Instituto de Previsión Social, a fin de solicitar facilidades de pago para el reintegro de sumas que estos percibieron indebidamente, por concepto de la pensión básica solidaria de vejez e invalidez, establecida en la ley N° 20.255. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, en la especie, resulta inaplicable el artículo 67 de la ley N° 10.336, pues los afectados no tienen ni han tenido la calidad de funcionarios públicos. Por otra parte, cumple con informar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad para condonar la restitución de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República