Dictamen N° 16850/2011
N° 16.850 Fecha 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Adelina del Carmen Palma Ortiz, RUT N° 9.674.991-0, en representación de sus padres, don Bienvenido Palma Sanhueza RUT N° 1.869.420-4, y de doña Adriana del Carmen Ortiz Astorga, RUT N° 2.779.065-8, ambos pensionados del Instituto de Previsión Social, a fin de solicitar facilidades de pago para el reintegro de sumas que estos percibieron indebidamente, por concepto de la pensión básica solidaria de vejez e invalidez, establecida en la ley N° 20.255. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, en la especie, resulta inaplicable el artículo 67 de la ley N° 10.336, pues los afectados no tienen ni han tenido la calidad de funcionarios públicos. Por otra parte, cumple con informar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad para condonar la restitución de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República