Dictamen N° 5597/2012
N° 5.597 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zulema Olea Valencia, RUT N° 6.481.931-3, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a fin de solicitar la condonación de una suma indeterminada que percibiera en exceso por concepto de pensión de jubilación, en abril de 2009, cuya devolución le ha sido exigida por el Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha señalado que resulta posible condonar u otorgar facilidades de pago, acorde con el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de una deuda originada mientras el servidor está unido por vínculo estatutario a la Administración del Estado, sin que sea procedente ejercer dicha atribución tratándose de hechos acaecidos con posterioridad al cese o cuando no guardan relación con la calidad de funcionario, como sucede en la especie, en la que la deuda se generó en la percepción indebida de montos de pensión, motivo por el cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en el sentido requerido. Por otra parte, cumple con informar, tal como se ha manifestado en el oficio N° 16.850, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se acompaña, que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, resolver, a petición expresa de cada interesado, sobre la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República