Dictamen N° 16857/2019
N° 16.857 Fecha: 21-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.525, de 2017, de este origen, que reconsideró parcialmente el Informe Final N° 388, de 2015, sobre auditoría en materia de personal y remuneraciones efectuada en la Dirección General de Personal, Dirección de Educación, Academia de Guerra Naval, Academia Politécnica Naval y Escuela Naval “Arturo Prat”, de la aludida institución, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014. A fin de sistematizar el desarrollo del presente pronunciamiento, este se divide en los puntos que siguen: 1.- Ausencia de mecanismos de control efectivos del cumplimiento de la jornada laboral de los empleados civiles, del personal a contrata técnico o administrativo y de los profesionales que perciben el sobresueldo correspondiente a título profesional universitario de la Armada de Chile. Al respecto, cabe recordar que la observación formulada por esta Contraloría General dice relación con la ausencia de un mecanismo de control efectivo de la jornada de trabajo del personal que permita acreditar, objetivamente, el cumplimiento de las 44 horas que éste debe desempeñar en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, que en el dictamen recurrido se indicó, en cuanto a la existencia de diversos mecanismos con que cuenta la institución requirente para realizar el control del horario laboral de su personal, que ninguno de ellos permite acreditar la observancia de la jornada, ya que no dan cuenta de los sucesos que puedan verificarse durante el día respecto de cada empleado, como por ejemplo el registro de entradas tardías y/o salidas anticipadas. En esta ocasión el servicio junto con hacer presente una falla en su sistema de control señala que la asistencia de los funcionarios estaría acreditada a través del registro que denomina parte diario, el acceso desde sus computadores al Sistema de Información y Gestión Académica y el listado de correos electrónicos enviados. Al efecto, es preciso reiterar que tales mecanismos no permiten acreditar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios, por lo que no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración en este punto. 2.- Respecto de la orden de reintegrar el pago de sobresueldo por título profesional universitario, por no haberse acreditado que se cumplió con la jornada exigida para tener derecho a ese estipendio. Sobre el particular, conviene recordar que en el dictamen recurrido se señaló que para percibir tal emolumento es necesario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, estar contratado por una jornada de 44 horas semanales, exigencia que concurre en el caso de los servidores que motivaron la presente observación, por lo que -acogiendo lo planteado por el servicio- se determinó que les ha asistido el derecho al pago de ese estipendio. También se indicó en ese pronunciamiento que corresponde que se proceda al descuento de las remuneraciones por los periodos en que los funcionarios no registran asistencia, para cuyo cálculo se debe considerar también el referido sobresueldo por título profesional. En esta oportunidad, la entidad recurrente sostiene que el cumplimiento de la jornada laboral se acreditaría a través de mismos mecanismos mencionados en el párrafo precedente, los que, como ya se dijo, no son idóneos para ese fin, lo que impide acceder a la reconsideración solicitada respecto de esta materia. 3.- Respecto de la orden de que los oficiales de la Armada de Chile nombrados para ejercer labores de orientadores reintegren las sumas pagadas por esta función. La mencionada entidad naval pide la reconsideración de esta observación, reiterando lo ya argumentado con anterioridad en orden a que, en su opinión, la función de orientación se encuentra implícita en el ejercicio de los cargos de Directores, Subdirectores, Secretarios de Estudios o Jefes de Departamento de Instrucción de los establecimientos de educación de las Fuerzas Armadas u otros cargos equivalentes. Acompaña, además, documentos que acreditarían que los señalados servidores realizaron entre los meses de octubre a diciembre de 2014 distintas actividades como correctores, evaluadores y orientadores de tesis, miembros de comisiones evaluadoras, orientadores académicos, asesores docentes, etcétera. Al respecto, resulta necesario señalar que si bien de los indicados antecedentes se puede inferir que dichos servidores ejecutaron labores vinculadas a la orientación docente, estos no acreditan el cumplimiento de las correspondientes horas laborales dedicadas a dicha función durante el periodo auditado, de modo de permitir la comprobación de la devolución de ese tiempo en la jornada utilizada para el ejercicio ordinario de sus cargos de oficiales de la Armada de Chile. Por consiguiente, no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración respecto de este punto, puesto que los argumentos vertidos y documentos acompañados no permiten variar lo concluido con anterioridad. 4.- Respecto a la incompatibilidad horaria del personal uniformado que cumple funciones docentes. La peticionaria señala que la aplicación de un sistema de control horario significaría que el personal militar sólo debería cumplir su función de una manera restringida cronológicamente, dentro de una jornada predefinida, y ya no en forma permanente y de acuerdo a las necesidades del servicio, lo que vulneraría los principios contenidos respecto de las Fuerzas Armadas en la Carta Fundamental y en su Ley Orgánica Constitucional. Lo anterior, que ya había sido planteado en esos términos en su respuesta al preinforme y en la anterior solicitud de reconsideración, fue oportunamente analizado y atendido por esta entidad. Por consiguiente, y dado que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido con antelación, no se acoge la solicitud de reconsideración en este punto. 5.- Respecto de los funcionarios nombrados a contrata que no realizan las labores de asesores técnicos estipuladas en sus convenios. Sobre el particular, conviene recordar que en el oficio recurrido se señaló que el Informe Final N° 388, de 2015, concluyó que determinados funcionarios no cumplieron con las labores de asesores técnicos ni con la jornada de 44 horas semanales, que debían realizar según contrato, toda vez que su desempeño efectivo diario era exclusivamente como docentes, en virtud de los nombramientos que poseían como profesores militares, con 12 horas de clases, razón por la cual no resultó procedente que se les pagara como asesores técnicos. En relación a este punto, la institución recurrente manifiesta que las funciones de asesoría técnica forman parte de las responsabilidades asociadas a la organización académica que establece el Reglamento Orgánico de la Academia de Guerra Naval, encontrándose, entre aquellas, el control del desempeño académico, la planificación y coordinación de las cátedras y magister impartidos, el asesoramiento a la autoridad en lo que respecta a las cátedras y a la calificación de los profesores civiles y militares que dicten clases, la proposición de las modificaciones que correspondan a los planes anuales de actividades docentes y a los programas de asignaturas. Acerca de lo indicado en esta ocasión por el servicio, es preciso consignar que ello no es suficiente para establecer el cumplimiento efectivo de sus labores como asesores técnicos de los contratados. Además, no existe un registro formal de horas ordinarias de trabajo. Por consiguiente, y dado que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio del anotado informe y en el dictamen recurrido, no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración en este punto. Finalmente, en relación a la solicitud de condonación formulada por esa autoridad, se remitirán los antecedentes al Departamento de Previsión Social y Personal para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República