Dictamen CGR

Dictamen N° 16904/2017

2017-05-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre gastos incurridos por Municipalidad de Placilla en celebración del día del padre

N° 16.904 Fecha: 10-V-2017 Mediante oficio N° 44.587, de 2016, esta Contraloría General requirió al Alcalde de la Municipalidad de Placilla un informe en relación con la actividad efectuada el día 14 de junio de la pasada anualidad, destinada a celebrar el día del padre en esa comuna, debiendo adjuntar antecedentes de la convocatoria publicada a través de la red social Facebook, de los recursos municipales involucrados y el procedimiento de contratación de los servicios que se prestaron en dicho evento. Sobre la materia, la Municipalidad de Placilla expresó que todos los años realiza una actividad en la cual son invitados los padres de la comuna como una acción de fortalecimiento de la familia, al igual que el reconocimiento que se efectúa a las madres, procurando promover políticas públicas inclusivas, tolerantes y antidiscriminatorias, que garanticen la libre participación de sus habitantes en las diversas actividades que se llevan a cabo. Agrega, que la actividad se efectuó el día 14 de junio de 2016, confeccionándose un afiche digital el cual, a criterio de algunas personas, resultaba ofensivo y menoscaba al género femenino, por lo cual esa autoridad ordenó su retiro y reemplazo. A continuación, señala que el evento consistió en ver el partido de fútbol entre las selecciones de Chile y Panamá, entregando a los asistentes un pincho de carne asada, un choripán y una bebida, ofreciendo al término del partido un show artístico de diez minutos presentado por dos bailarinas stripper. Enseguida, expresa que la actividad tuvo carácter de pública, permitiéndose el libre acceso, participando algunas mujeres, congregándose alrededor de 220 personas mayores de edad, con un costo de $ 403.213, imputándose el gasto a las cuentas 215.22.08.011; Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos; 215.22.01.001 Alimentos y Bebidas para Personas y a la 215.22.09.005 Arriendo de Máquinas y Equipos. Al respecto, es preciso señalar que tal como se ha expresado en la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 72.590, de 2009, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. En este sentido, el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las municipalidades constituyen corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Enseguida, corresponde expresar que los artículos 3° y 4° de la citada ley N° 18.695, establecen las funciones que corresponde ejercer a los municipios, entre las que se encuentran la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Acorde con lo expuesto, cabe señalar que la celebración del día del padre no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni tenga directa relación con los fines de las entidades edilicias. Siendo así, y atendido que los egresos con cargo a los recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función propia y ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, no corresponde que las entidades edilicias efectúen gastos que tengan como objeto esa celebración. Sin embargo, y tal como lo dispuso, entre otros, el citado dictamen N° 72.590 nada obsta a que con ocasión de determinada festividad, como lo es el día de la madre, del padre u otra, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función propiamente municipal, como son, a modo de ejemplo, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, debiendo los correspondientes gastos ser imputados según la naturaleza de estos. Ahora bien, en atención a la documentación remitida por la entidad edilicia y la información publicada en diversos medios de prensa, aparece que la celebración de que se trata estuvo dirigida a un segmento específico de la población constituido por varones mayores de edad, padres de familia. Del mismo modo, consta que la actividad consistió en un encuentro para ver un partido de futbol en el gimnasio municipal, en el que se consumieron algunos productos alimenticios y terminó con un espectáculo de bailarinas stripper. Como puede apreciarse, si bien la municipalidad sostiene que a la actividad de que se trata pudo ingresar cualquier persona que estuviere interesada, lo cierto es que de la convocatoria aparece que fue dirigida solo a un grupo en particular y, más aun, atendida su naturaleza se advierte que aquella no satisface el requisito de tratarse de un evento destinado a toda la comunidad local, pues el espectáculo que se ofreció apunta a un sector específico de la población, lo que no guarda armonía con la finalidad que el citado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.695 le ha fijado a dichas entidades edilicias. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el gasto efectuado por la Municipalidad de Placilla en la celebración indicada, por la suma de $ 403.213, no se ajustó a derecho, por lo que las futuras actividades que realice deberán ser dirigidas a todos los integrantes de la comunidad local, garantizando del mismo modo que sean aptas para la plena participación en ellas, sin distinción de edad, sexo u otra condición. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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