Dictamen N° 72590/2009
N° 72.590 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de imputar a gastos por actividades municipales, aquellos que se deriven de la celebración del día de la madre. Al respecto, acompaña los oficios N° 92, de 2009, del Director de Control Municipal, que expone, en síntesis, que sería procedente la imputación del citado gasto dado que dicha celebración es una fiesta popular, y N° 105, del mismo año, del Director de Asesoría Jurídica, que señala que no corresponde tal imputación por cuanto la mencionada festividad no es una función propiamente municipal. Sobre el particular, en primer término conviene señalar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Al respecto, debe recordarse, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- que los municipios constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, cabe anotar que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, establecen las funciones que corresponde desarrollar a los municipios, entre las que se encuentran, la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695. Pues bien, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 3.038, de 1988, cabe precisar que la celebración del día de la madre no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni tenga directa relación con los fines de las entidades edilicias, sin que, por lo demás el clasificador presupuestario actualmente vigente -contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda- la incluya entre los rubros de gastos atribuibles a una actividad municipal. Siendo así y atendido que los egresos con cargo a los recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función propia y ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, no corresponde que las entidades edilicias efectúen gastos que tengan como objeto esa celebración. Sin embargo, nada obsta a que con ocasión de determinada festividad, como lo es el día de la madre, del padre u otra, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, e imputarlas a gastos municipales, según la naturaleza de éstos. En este sentido y en lo que dice relación con la imputación de los gastos en que incurran los municipios, es del caso anotar, que estas entidades se encuentran sujetas a las normas y procedimientos que regulan la contabilidad pública -determinados por esta Contraloría General- por lo que deben tener en consideración la necesaria correspondencia o integración que debe producirse entre la cuenta contable que registra el hecho económico o transacción realizada y el ítem presupuestario al que en definitiva será imputado el gasto que se genere o derive de la aludida transacción, según su finalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.894, de 2009). Asimismo, es menester tener presente que, el aludido decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo que interesa, previene que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de los recursos de que se trate, por lo que, es procedente que se considere la naturaleza del gasto efectuado, según el parámetro indicado anteriormente, para proceder a su correcta imputación según dicho clasificador. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde disponer e imputar gastos que tengan como único objeto la celebración del día de la madre, sin perjuicio de que con motivo de la misma se realicen actividades comprendidas en los fines municipales, en cuyo caso deberá procederse a la correcta imputación del gasto según el clasificador actualmente vigente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General