Dictamen N° 16974/2017
N° 16.974 Fecha: 10-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Peinemal Pradenas, en representación, según indica, de la empresa Transporte de Pasajeros Metro S.A., denunciando el actuar, a su juicio arbitrario, en que habría incurrido la Tesorería Regional Metropolitana al negarse a efectuar la devolución de las contribuciones que fueron pagadas erróneamente por su representada. Expone en síntesis, que en el año 2015, a raíz de un proceso de regularización inmobiliario iniciado por Metro S.A., se determinó que existían pagos en exceso por concepto de contribuciones, motivo por el cual se realizaron una serie de presentaciones ante la aludida entidad, acompañadas de la documentación pertinente, con el fin de que esta restituyera los montos pagados equivocadamente, requerimientos ante los que la autoridad administrativa se habría pronunciado tardía y parcialmente, exigiendo mayores antecedentes para resolver en algunos casos y negándose injustificadamente a lo solicitado en otros. Por último, indica, que en el oficio de respuesta N° 808-OP, de 2016, esa repartición pública señaló respecto del inmueble rol N° 3407-002, ubicado en la comuna de Lo Prado, que “tuvo una modificación de avalúo en exceso por el monto de $374.334 ($358.557 + 15.777) correspondiente a la cuota de remplazo N° 5 del año 2012”, no obstante ignora si este monto será devuelto a su representada o es la suma que esta adeuda a dicha institución. Requerido informe, la Jefa de la División Jurídica de la Tesorería General de la República, a través del oficio N° 148 de 6 de febrero de 2017, expone que la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. ha realizado varias presentaciones desde el 6 de abril de 2015 al 11 de agosto de 2016, todas las cuales fueron respondidas a través de los oficios Ords. N os 353 OP/10020, de 15 de mayo de 2016 y 808-OP, de 4 agosto de igual anualidad. Enseguida, sostiene que se ha visto impedida de proceder a la devolución reclamada, puesto que los bienes raíces de que se trata han sido parcialmente expropiados en favor de la aludida sociedad, no obstante dicha situación no se encuentra regularizada ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se ha presentado la problemática que habiéndose dividido los inmuebles producto de las referidas expropiaciones, tanto los propietarios originales como la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. pagaron la totalidad de las contribuciones de los roles de avalúo en cuestión. Explica en dicho contexto, que el Servicio de Tesorerías no cuenta con facultades para efectuar un recálculo del avalúo fiscal de los bienes raíces reclamados, así como tampoco para determinar la proporción que eventualmente le corresponde pagar a la peticionaria por concepto de impuesto territorial, esto último, considerando las expropiaciones parciales de los terrenos. Agrega, que si un bien raíz se divide en dos o más propiedades diferentes, corresponderá que se lleve a cabo la subdivisión del respectivo rol, esto último con el objeto de que se paguen las contribuciones de manera separada, indicando que esta diligencia debe solicitarse en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del predio, en el Departamento de Avaluaciones, junto con el Formulario 2118 "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", y con los documentos que sustenten dicha petición. Concluye mencionando que el Servicio de Tesorerías podrá devolver los montos pagados en exceso, en la medida que la situación de los roles de avalúos se encuentre regularizada ante el Servicio de Impuestos Internos, determinándose las subdivisiones que correspondan, la vigencia de los nuevos roles y el valor del impuesto territorial a pagar por éstos o su exención según sea el caso. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, SII, corresponde a dicha repartición pública la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. A su vez, el artículo 6°, letra B), N° 5°, del Código Tributario, establece que le corresponde a los Directores Regionales del SII, resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. Luego, es pertinente consignar que el artículo 1° del D.F.L N° 1 de la ley N° 17.235, Ministerio de Hacienda Fija el Texto Refundido, Sistematizado y Coordinado de la Ley sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, precisando la letra e) del artículo 12 de ese texto legal, que los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las diferentes causales que indica, entre las cuales menciona las divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz. Por otra parte, es necesario tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías-, compete a dicha entidad recaudar los tributos y demás entradas fiscales, como asimismo, conservar y custodiar. Precisado lo anterior, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que la Tesorería General de la República ha dado respuesta a las presentaciones realizadas por la empresa denunciante mediante los oficios Ords. N os 353 OP/10020, de 15 de mayo de 2016 y 808-OP, de 4 agosto de 2016, pronunciándose también respecto de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la interesada a través de las resoluciones exentas N os 1, de 12 de octubre de 2016 y 1, de 14 de noviembre de igual anualidad, respectivamente, contestaciones que se encuentran enmarcadas dentro del ámbito de sus atribuciones y con arreglo a la normativa aplicable en la especie. En lo que respecta al inmueble rol N° 3407-2, de la comuna de Lo Prado, cabe anotar de acuerdo a lo señalado en el considerando quinto de la resolución exenta N° 1, de 14 de noviembre de 2016, de la Tesorería General de la República, que rechazó el recurso jerárquico deducido por la ocurrente, la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A., mediante carta N° 143, solicitó la devolución de la cuarta cuota del año 2012, indicando que en atención a que el rol en cuestión fue objeto de una modificación en su avaluó, se originó un saldo a favor de $376.126, correspondiente a la quinta cuota del año 2012, la cual fue devuelta a la peticionaria mediante comprobante de egreso N°154.785, de 3 de agosto de 2016. Asimismo, durante los años 2013 y 2014 no hubo otras modificaciones, por lo que no se generaron pagos en exceso por dicho concepto. Finalmente, es menester hacer presente que si bien la Tesorería General de la República dio respuesta a todas las presentaciones realizadas por la interesada, se aprecia una tardanza excesiva en su contestación, lo que configura una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tal como ha concluido este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 27.857, de 2014, de modo que esa repartición pública deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que aquellas se elaboren en forma eficiente y oportuna (MC 1 ) . Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 1 (MC): Observación medianamente compleja, incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.