Dictamen N° 27857/2014
N° 27.857 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Castro Vidal, exfuncionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar por la demora en que esta última habría incurrido en la confección, actualización y publicación de sus escalafones de mérito correspondientes a las plantas de administrativos y de auxiliares, durante los años 2010 a 2013. A su juicio, lo anterior le habría impedido a los servidores de esa entidad ser promovidos, lo que en su caso incidirá en el monto de su jubilación, motivo por el cual solicita que se tomen acciones para corregir la situación descrita, así como la persecución de las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran afectar a los funcionarios involucrados, mediante la instrucción de un sumario administrativo. En su informe, el mencionado organismo manifiesta que efectivamente hay un retraso en la elaboración de los aludidos ordenamientos, haciendo presente las razones de aquello y que ha adoptado las medidas para regularizar dicha circunstancia, disponiendo la preparación de los mismos a fin de reconocer los ascensos a que hubiere lugar. Luego, en correo electrónico expedido por la Contralora Universitaria, se complementa lo expresado, indicando que los escalafones del año 2010 ya fueron remitidos a esta Entidad de Control, lo que permitió que se materializara la mayoría de los ascensos respectivos; que actualmente está efectuando el correspondiente al año 2011 y que próximamente se continuará con el de los años 2012 y 2013, hasta normalizar definitivamente la materia por la que se consulta. Al respecto, cabe anotar que la tardanza en confeccionar y tramitar los escalafones, configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes, tal como ha concluido este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 25.097, de 2011, de modo que esa casa de estudios superiores deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que los escalafones se elaboren en forma oportuna. Enseguida, es menester señalar que si bien la demora en comento tiene injerencia en eventuales promociones, la provisión de empleos vacantes por la vía del ascenso, es una facultad discrecional de la autoridad, cuya materialización no está sometida a plazo alguno, conforme se ha sostenido en el dictamen N° 76.762, de 2013, de este origen. No obstante ello, es del caso prevenir a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos que se encuentren disponibles, considerando que, según se ha concluido en los dictámenes N os 13.814, de 2011 y 362, de 2014, de esta Entidad de Control, la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios instar por su verificación. Ahora bien, habida cuenta que en la especie, la autoridad dispuso las gestiones tendientes a confeccionar los escalafones de forma rápida y que se efectúen los correspondientes ascensos, es menester concluir que el hecho objeto del presente reclamo está en vías de regularización, por lo que en esta oportunidad, se ha determinado no acceder a la petición de la solicitante. Por otra parte, la recurrente alega que a diferencia de lo que ocurre con el personal de planta, los funcionarios a contrata pueden acceder a un mejor grado en cualquier momento y sin mayores objeciones. Sobre este punto, es dable anotar que, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 26.017, de 2010 y 58.893 de 2011 , de esta procedencia, los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, por lo que corresponde a la autoridad, al disponer la pertinente designación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente, lo que explica la divergencia que denuncia la requirente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República