Dictamen N° 16979/2017
N° 16.979 Fecha: 10-V-2017 Mediante el oficio N° 7.093, de 2016, la Contraloría Regional del Maule atendió la presentación de doña Leyla Sáez Muñoz y don Gabriel Ibacache Villa, en la que denunciaban una serie de irregularidades en la emisión del permiso de edificación N° 931, de 2015, de la Dirección de Obras Municipales de Curicó (DOM). En ese pronunciamiento se concluyó que el certificado de informaciones previas N° 1.136, de 2014, y el citado permiso, no se ajustaron a derecho -en atención a que no se consignó la existencia de la franja de utilidad pública de la “Calle Proyectada N° 19”, con lo cual se distorsionó la forma de las zonas urbanas que ahí se mencionan y se alteró la normativa aplicable en la especie- y que, por tanto, la Municipalidad de Curicó debía iniciar las acciones tendientes a invalidarlos. Posteriormente se solicitó su reconsideración por esa corporación edilicia, la que fue rechazada por el oficio N° 10.722, de 2016, de la singularizada Sede Regional. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización el Director de Obras Municipales respectivo, requiriendo en resumen y por las razones que detalla, que se reconsideren los referidos oficios N°s. 7.093 y 10.722. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial del Maule, ambas de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, resulta menester señalar que del examen de la presentación del rubro y de los instrumentos tenidos a la vista, se aprecia que las alegaciones formuladas por el recurrente constituyen, en general, una reiteración de los alegatos planteados ante la Sede Regional -particularmente en el oficio N° 749, de 2016, de la DOM, que se adjuntó a la presentación que dio origen al singularizado oficio N° 10.722- sin que se hayan aportado antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente. Sin perjuicio de ello, se ha estimado del caso puntualizar, en relación a lo manifestado por la DOM en cuanto a que consideró que la vía “Los Alpes” prevista en el loteo que indica, corresponde a la aludida “Calle Proyectada N° 19” del Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 93, de 2011, del pertinente gobierno regional, que la vía “Los Alpes” tuvo su origen en un loteo anterior a la entrada en vigencia de dicho instrumento de planificación -que incorporó la “Calle Proyectada N° 19”-, y no coincide en su perfil con el trazado de esta última. Por su parte, acerca de lo afirmado por la DOM en orden a que terceros podrían sostener que la declaratoria de utilidad pública de la calle “Nueva 3 o Calle Proyectada 19 o calle Los Alpes” habría caducado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.791 -que reemplazó el texto del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, atingente a la materia- es necesario precisar, también, que no se trata de una única vía sino de tres arterias diferentes; que la calle “Los Alpes” tuvo su origen en el mencionado loteo según ya se anotó, y que la declaratoria concerniente a “Calle Proyectada N° 19” -cuyo trazado difiere del de la citada vía “Nueva 3 fijada en plan regulador comunal anterior-, aparece en vigor desde su establecimiento. En mérito de lo expresado no corresponde acoger la petición de reconsideración que se examina. Siendo ello así, procede que esa entidad edilicia dé cumplimiento a los anotados oficios N°s 7.093 y 10.722, debiendo informar a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este dictamen. Lo indicado, teniendo especialmente presente que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a la fiscalización de este Ente de Control y, por ende, para los municipios, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En otro orden de consideraciones, es dable mencionar que dado que de los documentos tenidos a la vista no consta que luego de la aprobación de la “MODIFICACIÓN 2a SUBDIVISIÓN DEL LOTE 2 SUB-SECTOR C”, por la resolución N° 19, de 2014, de la DOM, los respectivos terrenos hubieren sido urbanizados o se hubieren otorgado las pertinentes garantías, conforme a los artículos 134 y siguientes de la LGUC -no obstante que parte de los lotes resultantes fueron fusionados y al menos uno de los predios generados por esa fusión se enajenó-, corresponde, teniendo presente las sanciones y deberes previstos en los artículos 136, 138 y 139 del mismo texto legal, que ese municipio informe también sobre el particular, a la singularizada Sede Regional, en el plazo precedentemente indicado. Finalmente, también en otro orden de materias, y atendido lo consignado en el segundo documento de la referencia, es menester hacer presente que a diferencia de lo que parece entender el señalado Director de Obras Municipales, el terreno municipal a que se refiere, y en el que se proyectaría la construcción de un loteo habitacional, aparece graficado en el PRC como área verde, de modo que tal edificación no sería procedente. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial del Maule, ambas de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República