Dictamen N° 17/2021
N ° 17 Fecha: 05-I-2021 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto individualizado en la suma, mediante el cual se designa como director suplente de la sociedad “Fondo de Infraestructura S.A.” -en adelante, el Fondo-, a don Carlos Allimant Antolisei, por un periodo de tres años, a contar del 9 de octubre de 2019, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 21.082, autorizó al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esa ley. Para ello, el artículo 2°, de dicho texto legal, prevé que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituirían una sociedad anónima que se denominará Fondo de Infraestructura S.A. Sobre este particular, cumple señalar, tal como se observó en el dictamen N° 24.290, de 2019, de este origen, que no consta que la constitución de dicha sociedad anónima haya sido aprobada a través del correspondiente acto administrativo, sujeto al trámite de toma de razón, lo que debía subsanarse a la brevedad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que la letra h), del artículo 18, de la citada ley, prescribe que la calidad de director del Fondo es incompatible con el cargo de director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo. Enseguida, es menester indicar que la ley N° 19.542 -que Moderniza el Sector Portuario Estatal-, creó la Empresa Portuaria San Antonio para operar en el puerto de San Antonio, disponiendo que será -junto con otras nueve empresas- continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esa ley. En ese orden, el artículo 4°, de este último texto legal, dispone que “Las empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste”. Añade ese precepto, que “Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales”, y, además, que “podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto”. En ese contexto, es útil anotar que el señor Carlos Allimant Antolisei fue designado director de la Empresa Portuaria San Antonio, mediante la resolución exenta N° 18, de fecha 29 de enero de 2020, del Comité Sistema de Empresas, desde el 10 de enero de 2020 hasta el 1 de octubre de 2021, acto administrativo que fue registrado por este Ente Contralor con fecha 23 de marzo del presente. Pues bien, considerando que el giro de la aludida empresa portuaria incluye, entre otros aspectos, la ejecución de proyectos que se relacionan con el objeto del Fondo, y atendiendo además los términos amplios de la figura prevista en el citado artículo 18, letra h), es dable concluir que al señor Allimant Antolisei le afecta dicha incompatibilidad, por lo que se encuentra impedido para ser designado como Director Suplente de la Sociedad Fondo de Infraestructura S.A. De este modo, se concluye que el presente nombramiento no se ajusta a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República