Dictamen N° 24290/2019
N° 24.290 Fecha: 06-IX-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 tramo Talca-Chillán”, a ejecutar por el sistema de concesiones, por cuanto no se advierte el fundamento normativo que faculte a esa dirección para prever a través de estas bases que determinados pagos podrán ser realizados por o en favor del Fondo de Infraestructura S.A., entidad cuya constitución, además, no consta que haya sido aprobada a través del correspondiente acto administrativo, sujeto al trámite de toma de razón. Enseguida, cumple con hacer presente que, en relación al literal b) Estados Financieros del documento N° 6, en el artículo 1.5.5 del aludido pliego de condiciones, esa repartición deberá complementar la regulación relativa a la inscripción de los auditores, para el caso de licitantes extranjeros. También, es del caso indicar que la preceptiva aludida en la segunda viñeta del tercer párrafo del artículo 1.14.2.1 corresponde al artículo 3.2.2, y no al que allí se contempla. Por otro lado, conforme aparece de las demás disposiciones pertinentes del acto administrativo y de lo manifestado en la minuta N° 1 de ese servicio -suscrita por el jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos-, la norma referida en el segundo párrafo del artículo 2.2.3.3.3 de las bases de licitación, corresponde al numeral 1.13, y no al que allí se menciona. Luego, es menester señalar que no corresponde la expresión “ (1) ” de las estructuras N°s 5 y 6 contenidas en la tabla N° 28 del artículo 2.3.1.2.5. Asimismo, respecto al párrafo final del artículo 2.3.3.2 de las citadas bases de licitación, se entiende que la red de teléfonos S.O.S. preexistente deberá funcionar hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2. En otro orden de ideas, es dable anotar que en el anexo N° 4, numeral 2.5, se advierte un error en la identificación de la versión del Sistema Informático de Constatación de Nivel de Servicio que deberá registrar la sociedad concesionaria. Finalmente, es menester indicar que se detectaron algunos errores e imprecisiones, vgr. párrafo sexto del artículo 2.2.2.1.2 identificado como viñeta, redacción ambigua del cuarto párrafo del artículo 2.2.3.3.4.2.10 y correcciones manuscritas en el primer parágrafo del artículo 2.4.3.1.2. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División