Dictamen N° 17027/2009
N° 17.027 Fecha: 02-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Barría Sánchez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, nuevamente, que se revise el encasillamiento del cual fue objeto en el año 1998, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.586. Además, solicita la nivelación de sus remuneraciones en relación a otros funcionarios, quienes realizarían las mismas funciones que él dentro de la referida Institución Policíal y, no obstante, percibirían asignaciones en un monto mayor, Sobre el particular, cabe recordar que por el dictamen N° 16.794, de 1999, junto con desestimar el reclamo que hiciera el solicitante respecto del encasillamiento referido, esta Entidad Contralora cursó sin observaciones el decreto N° 323, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, mediante el cual se le ubicó, junto con otros funcionarios, en el cargo grado 11 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile. En igual sentido, se pronunciaron los oficios N°s. 26.498, de 1999; 39.853, de 2001, y 1.041, de 2006, de este Organismo de Control, ratificando el criterio anterior, en relación a que el encasillamiento del señor Barría estuvo ajustado a derecho. Ahora bien, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes a las tenidas a la vista al momento de emitir los aludidos pronunciamientos, que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que les sirvieron de sustento. En efecto, cumple reiterar que el referido encasillamiento se encuentra totalmente afinado, hasta el punto que el propio peticionario ha sido ascendido desde el grado 11 en que se le encasillara, al grado 9 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico, como se desprende de su propia presentación. Por ende, en relación a la aludida materia, se debe desestimar, nuevamente, la solicitud del interesado. Por otra parte, en lo concerniente a la nivelación de remuneraciones requerida por el aludido funcionario en relación con otros servidores de la planta Científico Técnica, es dable manifestar que los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control en esta oportunidad resultan insuficientes a fin de establecer la existencia de una diferencia de trato por parte de la Policía de Investigaciones de Chile en el ámbito remuneratorio. No obstante, se procederá a remitir los antecedentes respectivos a la División de Toma de Razón y Registro de este Organismo, para que el asunto sea considerado en los programas de fiscalización de remuneraciones de la Subdivisión de Control Externo de esa Unidad.