Dictamen N° 21222/2015
N° 21.222 Fecha: 17-III-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Víctor Barría Sánchez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien efectúa diversos planteamientos en relación con las materias que indica. En primer lugar, en lo referente a su encasillamiento del año 1998, realizado conforme con lo dispuesto en la ley N° 19.586, es menester señalar que esta Entidad Contralora, mediante el dictamen N° 16.794, de 1999, además de desestimar el reclamo del interesado en este sentido, cursó sin observaciones el decreto N° 323, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que lo ubicó, junto con otros empleados, en el grado 11 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico de esa institución policial. Al respecto, se debe recordar que este Organismo de Control, por medio de sus dictámenes N os 16.794, de 1999; 2.542 y 39.853, ambos de 2001, y 17.027, de 2009, ratificó el precitado criterio, en cuanto a que ese ordenamiento de personal se ajustó a la normativa que lo rigió. Enseguida, en relación con el entero del sobresueldo de especialidad en informática que, en opinión del ocurrente, se le adeudaría desde el año 1998, es dable indicar que, a través de los dictámenes N os 53.608, de 2012 y 80.552, de 2013, de este origen, se concluyó que el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos, vigente a contar del 6 de noviembre de 2009, no contempló disposiciones que permitan el pago retroactivo del estipendio de que se trata. Asimismo, se precisó en el primer pronunciamiento citado en el párrafo anterior, en cuanto a la posibilidad de percibir el referido emolumento, luego de la entrada en vigor del aludido texto reglamentario, que su artículo 9º, numeral 2, letra b), establece que para gozar del beneficio que nos ocupa, se debe prestar servicios en la jefatura nacional de informática y telecomunicaciones o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, exigencia que no satisfacía el interesado, no teniendo, por ende, derecho a aquel. Por su parte, en lo que atañe a la nivelación de remuneraciones que requiere el señor Barría Sánchez, en relación con otros empleados de la planta Científico-Técnica de esa entidad policial, corresponde manifestar, de conformidad con el reseñado dictamen N° 17.027, de 2009, que la documentación aportada en esa ocasión, resultó insuficiente para que esta Contraloría General pudiera determinar la existencia de una diferencia de trato en el ámbito remuneratorio. Ahora bien, considerando que, en esta oportunidad, el recurrente no efectúa reclamos distintos a los ya planteados en sus anteriores presentaciones, ni tampoco adjunta antecedentes que permitan variar lo resuelto, se confirman los citados dictámenes N os 16.794, de 1999; 2.542 y 39.853, ambos de 2001; 17.027, de 2009; 53.608, de 2012 y 80.552, de 2013, todos de este Organismo Fiscalizador. Finalmente, en atención al tenor de las expresiones utilizadas por el señor Barría Sánchez, es dable indicar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de modo que las futuras solicitudes que deduzca tendrán que ajustarse a esos requerimientos. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante