Dictamen CGR

Dictamen N° 17031/2012

2012-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Universidad de Chile tiene derecho a percibir asignación profesional desde que acredite ante dicha Casa de Estudios Superiores encontrarse en posesión de un título habilitante para acceder a tal estipendio

N° 17.031 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gualda Lidia Lara Ramírez, funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuándo le asistiría el derecho a percibir asignación profesional por su diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad Central, y en qué porcentaje. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha manifestado, en síntesis, que el derecho al referido estipendio se devenga desde que la peticionaria acredite la posesión de un título profesional habilitante para percibir tal beneficio económico, cuyo monto -en la consulta de la especie-, correspondería al 25% del sueldo base del grado 23 de la E.S.U., pero, añade, que ésta no ha presentado el diploma original, que se debe acompañar al decreto que formaliza el otorgamiento del citado emolumento. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según lo previsto en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación , título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial, posee la calidad de título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad Central imparte la carrera de Ingeniería Comercial con una duración de diez semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración y es conducente al título profesional de Ingeniero Comercial. Enseguida, respecto a la procedencia del pago de la asignación profesional, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el estipendio contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como se ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 43.975, de 2001 y 48.255, de 2010, de esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo informado por la Universidad de Chile -que anualmente determina el valor de las rentas y estipendios que autoriza para su personal-, aquella entidad otorga la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la que se calcula sobre los sueldos base que indica, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo, a saber: grados A al 6°, 80%; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17°, 60%; y grados 18° al 23°, 25%. Así, atendido que de los documentos acompañados consta que la peticionaria sirve un cargo administrativo grado 23 de la E.S.U., en calidad jurídica de titular, teniendo, además, asignada la función de Asesor de Gestión, ambos en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y que el diploma de Ingeniero Comercial que posee tiene el carácter de profesional, es dable concluir que le asiste el derecho a percibir la referida asignación desde la fecha en que haya acreditado ante la entidad de que se trata, encontrarse en posesión del título respectivo, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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