Dictamen CGR

Dictamen N° 48255/2010

2010-08-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de Licenciado en Artes otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación
Aplicado por
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Dictamen N° 69383/2010
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N° 48.255 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.241, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que representó el decreto N° 87, del mismo año, de la citada Casa de Estudios Superiores, que designaba a contrata en un cargo profesional, grado 12 de la E.U.S., a doña Úrsula Andrea Tejos Tramón, puesto que el diploma de Licenciado en Artes, otorgado por la referida Institución Educacional, que posee la interesada, no reviste el carácter de título profesional. Fundamenta su presentación en la documentación que acompaña, en especial el Memorándum N° 74, de 2010, emitido por la Dirección General de Docencia y las conclusiones del informe presentado por la Unidad de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de esa Corporación, los cuales indican que la carrera de Licenciatura en Arte, es de carácter terminal y su plan de estudios tiene una duración de 8 semestres con 47 asignaturas incluyendo la tesis, con un total de 3.888 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado D.F.L. N° 2, distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el grado académico por el cual se consulta, al tratarse de una licenciatura de carácter terminal de acuerdo a lo informado por la aludida Casa de Estudios Superiores, puede ser considerado equivalente a un título profesional, por lo cual habilita a quien lo posea para ser contratado como profesional. Con respecto a la segunda petición que dice relación sobre la procedencia del pago de la asignación profesional, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el estipendio en examen, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.975, de 2001, de esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, cumple con informar que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, puede otorgar a sus empleados un beneficio semejante al que se solicita, el que deberá verificarse conforme a la normativa especial que lo regule y a los criterios considerados por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General sobre la materia, en el entendido, por cierto, que se debe conferir a los servidores públicos que posean un diploma de carácter profesional. Reconsidérese el oficio N° 7.241, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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