Dictamen CGR

Dictamen N° 17052/2009

2009-04-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que alcalde autorice, en forma excepcional, la utilización de los buses de transporte escolar para el traslado de personas en determinados funerales, en los términos señalados en el dictamen 46280/2006
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Dictamen N° 10356/2018
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N° 17.052 Fecha: 2-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que precise si es posible destinar excepcionalmente los buses de transporte escolar en actividades de asistencia social, como sería, a modo de ejemplo, el traslado de personas en determinados funerales. Al efecto, consulta si el dictamen N° 46.280, de 2006, es aplicable a la situación que describe. Al respecto, cabe recordar que el dictamen invocado por el municipio, concluyó, en síntesis, que el alcalde, excepcionalmente, puede autorizar la utilización de los vehículos estatales que fueron adquiridos para transporte escolar, para el cumplimiento de otras funciones municipales, cautelando que la principal actividad no se vea menoscabada y que se resguarde el cuidado y mantención de los respectivos bienes. Por su parte, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en lo que interesa-, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social, esto es, aquélla tendiente a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentran en estado de indigencia o de necesidad manifiesta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.892, de 2007, entre otros). Enseguida, acorde lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), ambos de la citada ley N° 18.695, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades, y el alcalde, en particular, tendrán, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales Ahora bien, tal como se expresa en el citado dictamen N° 46.280, de 2006, tratándose de vehículos estatales, no se debe olvidar que en todo caso, les resulta aplicable la normativa que regula el uso de tales vehículos, contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, y, por consiguiente, están sujetos a la prohibición absoluta de ser usados en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Lo anterior, sin perjuicio que el uso que se pretende autorizar en relación con un vehículo de transporte de pasajeros debe ser concordante con la normativa técnica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que pueda resultar aplicable. En este contexto, de la consulta planteada, no se advierten elementos de hecho o jurídicos que permitan establecer una conclusión distinta de la señalada en el dictamen a que se refiere la Municipalidad de Cerrillos, emitido con ocasión de una presentación que esa misma entidad edilicia formulara con anterioridad, el que resulta aplicable en la especie y se confirma en todas sus partes. En razón de lo anterior, es posible sostener que resulta procedente que el alcalde, en ejercicio de las atribuciones que le competen como administrador de los bienes municipales autorice en forma excepcional la utilización de los vehículos de que se trata, para el cumplimiento de la función municipal de asistencia social por la que se consulta de manera específica en esta oportunidad, en los términos señalados en el citado dictamen N° 46.280. En todo caso, cabe precisar que no corresponde a este Organismo de Control sino al propio municipio determinar -en el marco de un estado de indigencia o necesidad manifiesta­ en qué específicas circunstancias procedería la mencionada autorización.

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