Dictamen CGR

Dictamen N° 17058/2012

2012-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos de postular a cargo de jefe de departamento, resulta válida última evaluación efectuada al oponente, aun cuando no sea la inmediatamente anterior al proceso de selección
Aplicado por
Dictamen N° 55852/2012
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N°17.058 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Bustos Pizarro, funcionario con desempeño en el Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar por la decisión de ese organismo de excluirlo del concurso convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento, grado 6 de la E.U.S., por no acreditar la calificación obtenida en el período 2009-2010, inmediatamente anterior a la realización del citado certamen, situación que se produjo por su cambio de institución, sin solución de continuidad, desde la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST- a la entidad citada en primer término. Requerido su informe, la aludida Central expresó, en síntesis, que el requirente prestó sus labores en ella desde el 1 de mayo de 2006 al 31 de abril de 2010, fecha desde la cual renunció, por lo que, respecto del período calificatorio 2009-2010, sólo se alcanzó a elaborar el primer informe de desempeño. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero señaló al efecto que el interesado no fue calificado por dicha institución, debido a que tenía un desempeño inferior a seis meses en ese organismo, decisión que, por cierto, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Administrativo, que exige para dicho fin que el servidor haya laborado efectivamente, por, a lo menos, ese lapso, durante el respectivo periodo de calificaciones. Sobre el particular, y en lo que atañe a los requisitos exigidos para postular al certamen en comento, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 8°, letra a), de ley N° 18.834, para participar en un concurso que se convoque para proveer cargos de jefes de departamento o de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, se requiere, en lo que interesa, que el servidor se encuentre calificado en lista N° 1, de distinción y, además, no estar afectos a las inhabilidades prescritas en el artículo 55 de ese cuerpo estatutario, entre las que cabe destacar el no haber sido calificado durante dos períodos consecutivos. Expuesto lo anterior, es menester señalar que, de conformidad con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 49.089, de 2008, la finalidad de la calificación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, por lo que resulta inaplicable a quienes cesan en un servicio encontrándose pendiente su evaluación -tal como sucedió con el interesado respecto de su desempeño en la CENABAST-, por lo que, en armonía con ese pronunciamiento, la última calificación válida del recurrente es aquella que en ese organismo se le efectuó en relación con el periodo 2008-2009, en la que obtuvo 67 puntos, quedando en lista N° 1, de distinción. Ahora bien, y en lo que atañe al requisito que exige la aludida letra a) del artículo 8° del Estatuto Administrativo para acceder a un cargo del tercer nivel jerárquico, como aquel al que postuló el afectado, en orden a encontrarse calificado en lista de distinción, se debe señalar que esa preceptiva no exige para tal efecto que la evaluación sea la inmediatamente anterior a la fecha del concurso, por lo que resulta forzoso colegir que el interesado pudo hacer valer su última calificación, sin perjuicio, por cierto, de la necesidad de satisfacer las demás condiciones legales. Ahora bien, según lo informado por la autoridad, mediante la resolución exenta N° 48, del 4 de enero de 2012, del citado servicio, el certamen de que se trata fue declarado desierto, atendida la falta de idoneidad de los postulantes, por lo que, en el evento de convocarse nuevamente a un proceso de selección para proveer la plaza indicada, al requirente le asistirá el derecho a postular, en la medida, por cierto, que reúna los demás requisitos para ese fin. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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