Dictamen CGR

Dictamen N° 55852/2012

2012-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Postulante a cargo de tercer nivel jerárquico no requiere poseer calificación inmediatamente anterior

N° 55.852 Fecha : 07-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ignacio Ramírez Villegas, funcionario de la Defensoría Penal Pública, quien postuló a un cargo de Director Administrativo Regional en ese organismo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 79.665, de 2011, de este origen, que resolvió, por las razones que en él se señalan, que ese proceso se ajustaba a derecho, por estimar que dicho pronunciamiento le causa un grave daño a su carrera funcionaria y genera discriminación. Por su parte, en su informe, el jefe superior de dicho servicio expuso, en síntesis, que el concurso de que se trata se adecuó a la normativa que rige la materia y a la jurisprudencia de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, es necesario precisar que el oficio impugnado determinó, por las razones que en él se contemplan, que los servidores que ejercen un cargo sometido al Sistema de Alta Dirección Pública no se encuentran impedidos de participar en un concurso convocado en ese organismo para proveer el empleo directivo antes individualizado -plaza equivalente a una jefatura de Departamento para los efectos del sistema de designación previsto en el artículo 8° del Estatuto Administrativo-, aun cuando no posean una calificación inmediatamente anterior a su postulación. En este contexto, es menester añadir que, según lo informado por la autoridad en su oportunidad, el señor Víctor Varas Palma, quién postuló en el certamen destinado a proveer el aludido cargo, resultando ganador del mismo, si bien no fue calificado en el período inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia de aquél, ello se debió a que durante dicho lapso sirvió una plaza de Alta Dirección Pública, por lo que, según lo ordenado en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, no se encontraba sometido al sistema de evaluación contemplado en el Título II de la ley N° 18.834, pero que, en cambio, registra una evaluación anterior que lo calificaba en lista N° 1, que sin corresponder a la inmediatamente anterior, le permitió cumplir con el presupuesto necesario para poder intervenir en el citado concurso. En este sentido, corresponde recordar que, según se precisó en el dictamen N o 17.058, de 2012, de este origen, el mencionado artículo 8° de la ley N° 18.834 sólo exige que el postulante se encuentre calificado en lista N° 1, sin que ello derive, necesariamente, de una evaluación inmediatamente anterior a la fecha del concurso, por lo que resulta útil para participar en los procesos de selección del tercer nivel jerárquico -que requieren encontrarse ubicado en lista N° 1, de distinción-, la última calificación vigente, como aconteció con la considerada en la especie respecto de la persona finalmente seleccionada para el cargo convocado. En las condiciones anotadas, es dable concluir que no se advierte la afectación a la carrera funcionaria del recurrente, ni el trato discriminatorio que alega, dado que respecto del caso que se analiza, si bien quien obtuvo la plaza de que se trata no poseía una calificación inmediatamente anterior al certamen, al encontrarse impedido por un mandato legal de satisfacer tal requerimiento, hizo valer legítimamente la última evaluación de que fue objeto. En consecuencia, se confirma el dictamen N o 79.665, de 2011, de este origen, y se rechaza el reclamo del señor Ignacio Ramírez Villegas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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