Dictamen CGR

Dictamen N° 17065/2012

2012-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las autoridades administrativas se encuentran facultadas para disponer la adecuación de los órganos a su cargo, la distribución de su personal y modificación del lugar de desempeño, de la manera que resulte más favorable para el correcto cumplimiento de la gestión institucional, en miras de lograr el bien común

N° 17.065 Fecha : 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Reinaldo Robinson Araya, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento relativo a la procedencia de que esa autoridad haya ordenado la ejecución de sus funciones fuera del radio de la jurisdicción para el cual fue nombrado, esto es, Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, en atención a la modificación de las jurisdicciones de cada Departamento Provincial de Educación de la Región Metropolitana. Denuncia, además, el pago de asignación de movilización en ese servicio, a funcionarios que no realizan visitas inspectivas fuera de la oficina o en terreno, lo que atentaría contra el principio de probidad administrativa. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, expuso, en síntesis, que debido a la implementación de una nueva estructura de fiscalización -la que abarcó a todos los Departamentos Provinciales de Educación de la Región Metropolitana-, se generó un solo equipo de fiscalización a nivel regional con jurisdicción en toda la región, medida que hizo necesaria la modificación del lugar de desempeño de diversos inspectores, entre los cuales se encontraba el peticionario. Sobre el particular, cumple con informar que ante una consulta similar acerca de la procedencia de concentrar a los inspectores en dependencias de la citada Secretaría Regional Ministerial de Educación, condición que tiene el requirente, mediante el oficio N° 18.739, de 2011, de esta Entidad de Control, se concluyó que las autoridades administrativas se encuentran facultadas para disponer la adecuación de los órganos a su cargo y la distribución de su personal de la manera que resulte más favorable para el correcto cumplimiento de la gestión de la entidad, en miras de lograr el bien común. De esta manera, de acuerdo con el citado criterio, resulta procedente que la autoridad de que se trata, haya dispuesto modificar el lugar de desempeño del requirente. Por otra parte, y en lo que atañe al pago de la asignación de movilización, es dable expresar que el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, dispone que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización, los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes, así y en conformidad con lo expresado en el dictamen N° 72.931, de 2009, de este origen, dicha asignación es un beneficio de carácter indemnizatorio, que tiene por objeto resarcir los gastos de transporte en que incurre el servidor en el cumplimiento de las referidas funciones. Al respecto, cabe señalar que la autoridad ha informado que ningún funcionario de la Sección Nacional de Inspección de Subvenciones del Nivel Central del Ministerio de Educación recibe actualmente pago por concepto de asignación de movilización, toda vez que mediante la resolución exenta N° 3.843, de 2011, del Jefe de la División de Administración General del citado Ministerio, la cual adjunta, se puso término a dicho estipendio respecto de los funcionarios que indica, en atención a que dejaban de cumplir funciones habituales de inspección, debiendo, por lo tanto, desestimarse la denuncia efectuada sobre este punto por el interesado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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