Dictamen N° 1710/2019
N° 1.710 Fecha: 17-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Plaza Cayupil, reiterando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, su petición en orden a reconocerle la posibilidad de acrecer su pensión de orfandad luego del fallecimiento de su madre, ocurrido en mayo de 2013, considerando que esta era titular de un montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Como cuestión previa, es dable recordar que este Organismo de Control, mediante el oficio N° 25.610, de 2018, le remitió al interesado una copia del oficio N° 39.919, de 2017, de este origen, que al pronunciarse sobre una situación similar a la expuesta por aquel, se estimó que resolvía la problemática expuesta. Sobre el particular, cabe anotar que las letras a), b) y c) del artículo 3° de la ley N° 12.522, conceden, en lo que interesa, el montepío derivado del fallecimiento del causante en el régimen de la mencionada excaja, a la viuda, en un 100%, si no hay hijos a quienes les corresponda ese beneficio y en un 50% si los hubiere, con derecho a acrecer a falta de todos los hijos; y a estos últimos en un 50%, distribuido en partes iguales, pudiendo acrecer entre ellos, añade que a falta de viuda, los hijos recibirán en conjunto el 100% de esa pensión, con igual aumento. Enseguida, se debe hacer presente, de conformidad con lo concluido en el dictamen N° 21.351, de 2002 y en el oficio N° 33.068, de 2017, de este Organismo de Control, entre otros, que el acrecimiento es una figura de carácter excepcional, por lo que no corresponde extenderlo a situaciones no previstas en la respectiva ley. Como es dable advertir del tenor de la citada normativa, no se contempla el acrecimiento del o los hijos ante el fallecimiento de la viuda. En consecuencia, resulta forzoso concluir que, en la especie, no es posible acceder al acrecimiento requerido, por no existir una disposición legal que lo autorice, según se resolvió, para una situación similar, en el citado oficio N° 39.919, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal