Dictamen CGR

Dictamen N° 17108/2017

2017-05-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, produce sus efectos a contar del día siguiente al de su notificación

N° 17.108 Fecha: 11-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Rodrigo Alejandro Rojas Cortés y Ervi Antonio Cea Uribe, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar por una supuesta vulneración a sus derechos previsionales, pues, a juicio de estos, durante el período intermedio entre sus bajas por conducta mala con efecto inmediato y el acto terminal del procedimiento disciplinario que establezca la medida que en definitiva se les imponga, se les ha debido efectuar cotizaciones. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que en el caso del primer recurrente citado, aquel dejó de cotizar en ese organismo de previsión el 4 de junio de 2011. Seguidamente, respecto de la situación del segundo de los ocurrentes, señala no contar con antecedentes. Seguidamente, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile expone, en resumen, que en el caso del señor Cea Uribe, su última liquidación de remuneraciones se efectuó en mayo de 2011, y que sus beneficios previsionales fueron descontados y enterados en los organismos correspondientes hasta esa época. Por su parte, respecto del señor Rojas Cortés, indica que actualmente se encuentra en situación de retiro por conducta mala con efectos inmediatos, y que el procedimiento administrativo respectivo aún se encuentra en trámite. Agrega, que el señor Rojas Cortés no reunió el mínimo de servicios exigidos para impetrar pensión de retiro, por lo que solo tuvo derecho a la devolución de las imposiciones, sin intereses, al fondo de desahucio. Finaliza, haciendo presente que el ocurrente ha ejercido plenamente su derecho a defensa en el proceso administrativo seguido en su contra. Ahora bien, cabe manifestar que los dos recurrentes fueron dados de baja con efectos inmediatos por la resolución N° 16, de 2011, de la Prefectura de Carabineros de Chile Santiago Sur, por conducta mala. Sobre el particular, dado que los peticionarios alegan que supuestamente se les adeudarían cotizaciones previsionales por el período posterior a sus bajas por conducta mala con efectos inmediatos, procede recordar que los dictámenes N os 38.411, de 2011 y 72.525, de 2016, ambos de esta procedencia, expresan, en síntesis, que la baja por conducta mala con efectos inmediatos, opera desde el día siguiente a su notificación -lo que ocurrió, al tenor de lo expuesto por los señores Cea Uribe y Rojas Cortés en sus presentaciones el 4 y 5 de junio de 2011-, quedando los afectados a contar de ese momento, marginados de Carabineros de Chile y, en consecuencia, sin derecho a percibir las rentas del cargo. Como es posible apreciar, en el caso de los afectados no procede que se les efectúen imposiciones tras sus respectivas bajas, ya que en el caso de estos sus ceses se produjeron en las fechas indicadas en el párrafo que antecede, desapareciendo a partir de esas datas el presupuesto básico para efectuarles cotizaciones, esto es, el derecho a ser remunerados. Seguidamente, en lo que dice relación con los reclamos deducidos por los ocurrentes en contra del sumario instruido por Carabineros de Chile en su contra, cabe mencionar que este Órgano de Control, ya ha analizado esa situación, a través de los dictámenes N os 48.834, de 2014 y 26.469, de 2015, de este origen, reiterando en esta ocasión que esta Contraloría General conocerá de las alegaciones planteadas en contra de ese procedimiento una vez afinado aquel a través del trámite respectivo de toma de razón, siempre que la resolución de término confirme las eliminaciones de esos exfuncionarios. Transcríbase al señor Rodrigo Alejandro Rojas Cortes y a las direcciones, de personal y previsión, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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